AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
Siendo que la Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba por Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de abril de 2017 (fs. 11 y 12), rechazo el incidente de nulidad de citación bajo el fundamento “…el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado…” (sic).
En ese contexto, si bien conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la misma brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares, ello opera siempre que no exista otro medio de protección inmediata para los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado, tal como establecen los arts. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo, de donde se tiene que la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno.
- I
- por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
- Fragmento 3
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
- Fragmento 9
- CONFIRMAR