Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
II.1 Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I
- por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
- Fragmento 3
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
- Fragmento 9
- CONFIRMAR