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    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA

    Fecha: 03-Ago-2017

    II.1   Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • I
    • por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
    • Fragmento 3
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • II.1   Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
    • Fragmento 9
    • CONFIRMAR

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