Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I
- por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
- Fragmento 3
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
- Fragmento 9
- CONFIRMAR