Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
La Comisión Instruida que contiene la demanda, admisión y traslado con el que fue citado mediante cédula el 8 de marzo de 2017, le fue informado por la gente de buena fe que lo conocen el 14 del mismo mes y año, y en la misma fecha adjuntando la certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y cédula de identidad en la que consigna su domicilio real, solicitó la nulidad de citación y la regularización del procedimiento, que fue resuelto por Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de abril de 2017, que rechazó bajo el argumento “…por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable…” (sic).
- I
- por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
- Fragmento 3
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
- Fragmento 9
- CONFIRMAR