AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA

Fecha: 03-Ago-2017

Fragmento 9

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que el accionante fue citado por Comisión Instruida mediante cédula el 8 de marzo de 2017, (fs. 2 a 9); que dió lugar a la interposición del incidente de nulidad de obrados mediante memorial de 14 de marzo de 2017 (fs. 10 y vta.), el cual fue resuelto a través del Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de abril de 2017, y si bien como manifiesta el accionante en su impugnación se constituye en un auto interlocutorio simple, pues no corta procedimiento ulterior, el mismo es impugnable a través del recurso de reposición conforme lo establece el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que textualmente expresa: “El recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad judicial que los haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto. Procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios”; sin embargo, el Auto que motiva la presente acción no fue impugnado, en ese sentido al haberse planteado de manera directa la presente acción tutelar, sin agotar el medio de impugnación, es evidente que no se observó el principio de subsidiariedad.