Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
I
Por memoriales presentados el 23, y 28 de junio de 2016, cursante de fs. 19 a 24; y, 29 a 30, el accionante refiere que, el 24 de enero de 2017, Mayra Tatiana Vargas Belmonte inicio un proceso de asistencia familiar en su contra, radicado en el Juzgado Público Mixto Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el que de modo doloso y fraudulento, la demandante señaló su domicilio real en calle 2 de julio, 2307 de la ciudad de Cochabamba, siendo que desde hace muchos años su domicilio está en Pasaje Beni s/n, en Quillacollo del citado departamento.
- I
- por haber cumplido su finalidad, y por no haberse acreditado un perjuicio cierto e irreparable
- Fragmento 3
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el acto será válido, aunque sea irregular, sí con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado
- Fragmento 9
- CONFIRMAR