AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

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En el caso analizado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que el trabajador -accionante- reclamó su inamovilidad laboral, luego de recibir su memorándum de despido se señaló lo siguiente: ꞌꞌ'en la misma fecha se le hace entrega el Memorándum CITE ME/RRHHBE/0182/2015 de agradecimiento de servicios, a partir del 14 de julio del mismo año, por haber encontrado dentro de la investigación al menos una transacción en la que se habría beneficiado en la compra de dólares estadounidenses, bajo el tipo de cambio preferencial; ulterior a tales eventos, el accionante, el mismo día optó por el pago de sus beneficios sociales, que fue entregado por el Banco Unión S.A., conforme el formulario de finiquito de 20 de igual mes y año, de la ‘Dirección General de Trabajo’, donde declaró recibir a su entera satisfacción el importe establecido en la suma de Bs 6 102,88, suscrito por el Gerente Regional del referido Banco y (…) que se encuentra corroborado por el cheque de gerencia 0015231 de 20 de julio de 2015 de la mencionada Entidad Bancaria, la rúbrica constituye en este caso el acto por el que admitió voluntariamente la conclusión de la relación laboral; lo que posteriormente le imposibilitaba poder acudir a la vía administrativa laboral y solicitar su reincorporación, por cuanto de propia voluntad optó por el pago de sus beneficios; empero, tras recibir a entera satisfacción los beneficios sociales, el mismo recién acudió a dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la vía conciliatoria intentaron llevar adelante una audiencia de reincorporación, sin resultado alguno, pretendiendo con esta actitud el reconocimiento de los beneficios sociales y la reincorporación.