AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, se evidencia que el accionante, sostuvo una relación laboral con la UAGRM, en calidad de Auxiliar Administrativo IV (NIVEL 21) del departamento de Infraestructura y Equipamiento Universitario, cumpliendo funciones de pintor desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de marzo de 2016 y luego de vencido éste, suscribió un contrato a plazo fijo desde el 18 de abril de 2016, al 17 de abril de 2017, fecha en la que fue despedido injustificadamente, siendo que a esa fecha, era de conocimiento de la parte patronal que era padre progenitor de un hijo menor de (1) un año de edad nacido el 8 de agosto de 2016 (fs. 5); ante ello, el 24 de abril de 2017, solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, su reincorporación laboral, la cual por RA de 12 de junio de 2017, declinó competencia respecto de su solicitud, indicando que debe acudir a la vía llamada por ley, concurriendo a la justicia constitucional.

El accionante en el memorial primigenio de la acción de amparo constitucional, no enunció que optó por el pago de sus beneficios sociales, sino hasta la observación realizada por el juez de garantías, donde recién confirmó el cobro de dichos beneficios, que implican la tácita aceptación de la desvinculación laboral tal cual se expresa en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, extremo que demuestra que antes de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, el accionante aceptó la conclusión del vínculo laboral por aceptación del pago de los beneficios sociales, lo que implica conformidad del accionante con los actos denunciados como lesivos, aspecto que imposibilita la tutela de la justicia constitucional.