AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA

Fecha: 08-Ago-2017

improcedencia “in límine”

El citado Juez de garantías, por Resolución 07/17 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 31 a 31 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al considerar violentados sus derechos, no acudió de inmediato a reclamarlos; por lo que, tal actuación aceptación o consentimiento voluntario y expreso; b) En su demanda no mencionó el hecho de haber recibido sus beneficios sociales por el primer contrato y que recién cuando se le pidió este hecho, confirmó que efectivamente cobró estos, lo cual considera una inequívoca aceptación voluntaria y expresa; y c) La propia Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, después de conocidos los antecedentes, al verificar la existencia de hechos consentidos, declinó de competencia.