AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
I.5. Memorial de impugnación
El accionante, señaló que el juez de garantías realizó un análisis parcial de la acción de amparo constitucional, a fin de eludir su tramitación en menoscabo de la oportuna tutela de sus derechos vulnerados, indicando la existencia de actos consentidos que hacen inviable la presente acción de defensa; y sostiene que la Resolución 07/17, tiene base en sentencias constitucionales que no son aplicables al presente caso; puesto que, tratan de materia penal, agraria y civil, lo que es totalmente opuesto a éste caso laboral, considerándola ilegal porque en materia laboral rigen los principios de inversión de la prueba, de la primacía de la relación laboral, entre otros, considerando que contribuye a la postergación de la tutela de sus derechos constitucionales. Citó la SCP 0648/2015-S1 de 26 de junio, que se aplicó a un caso similar en el cual no se dispuso la improcedencia de la acción tutelar.
- Dani Robles Flores
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Memorial de impugnación
- “ las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final..”,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
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- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR