Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2017-RCA
Fecha: 08-Ago-2017
Fragmento 3
El accionante estima lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral como padre progenitor; a la vida y salud del menor; a la estabilidad y continuidad laboral; al trabajo y remuneración; a la salud y seguridad social; a la integridad psicológica; la familia y la niñez, citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, II y III, 16.I, 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, II, III y V, 48.I, II y VI, 46.I.1, 2 y II, 49.III, 58, 60 y 62 de la CPE.
- Dani Robles Flores
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in límine”
- I.5. Memorial de impugnación
- “ las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final..”,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- deberá considerarse como acto consentido
- los titulares de éstos están impelidos de reaccionar de manera oportuna en interés propio, ante la existencia de esos actos a fin de que los mismos no se vayan a consumar, puesto que teniendo este medio extraordinario para el resguardo de sus derechos y garantías, lo contrario; es decir, una actitud pasiva, desidiosa implicaría encontrarse conforme, con los actos materializados supuestamente lesivos que se denuncian,
- ꞌꞌ'
- al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral, este elemento imposibilita a la justicia constitucional, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a conceder la tutela solicitada, por cuanto se estaría asumiendo una doble erogación de recursos públicos, al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR