Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule obrados hasta “fs. 44” (sic) incluyendo el Auto de Vista 18/2017; es decir, hasta el Auto de 6 de mayo de 2016 inclusive, debiendo darse aplicación obligatoria de la SCP 0294/2013-L; b) Ordene el cumplimiento de las notificaciones en forma correcta, de acuerdo al art. 163.4 del CPP; c) Se impongan costas, daños y perjuicios; ya que, al tener su residencia en la ciudad de Cochabamba, deja sus labores habituales; y, d) Restaure el debido proceso al que sistemáticamente le niegan las autoridades demandadas, permitiéndole ejercitar su derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad