AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 57 a 65 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), argumentando que desde hace unos dos años atrás aproximadamente, me estaría dando a la tarea de acusarlos, imputarlos y atribuirles delitos y pidiendo que de las pruebas aportadas en el desarrollo del proceso se dicte sentencia condenatoria;-que a decir del accionante- las cuales no tendría respaldo alguno por que corresponden a piezas extraídas del proceso de usucapión y acción de amparo constitucional; sin embargo, su intervención fue dentro del marco legal usando lenguaje forense.
Refiere que, asumiendo defensa y ciñéndose al procedimiento que rige la materia, en cuanto fue notificado con una Orden Instruida en la ciudad de Cochabamba, sin que se le respetara el término de la distancia, asumió defensa inmediatamente, por escrito de 2 de junio de 2016, solicitando la aplicación de la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo y en el Otrosí la nulidad de obrados hasta “fs. 44” (sic)e inclusive el Auto de 6 de mayo de ese año, porque la demanda carecería de los requisitos y formalidades; ya que, no se realizó una relación precisa de las circunstancias en las que se produjeron los supuestos delitos, cumpliendo con el art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo pronunciar un auto interlocutorio motivado desestimando la querella, la cual nunca pudo conseguir de la autoridad jurisdiccional, toda vez que no tiene sindéresis jurídica, no explica las razones por las que no se aplica la Sentencia Constitucional nombrada, la cual se pronuncia precisamente en el caso específico, tampoco se sujetó al art. 291 del CPP, siendo ignorado en su aplicación por el juzgador, no obstante que pidió la nulidad en forma constante ante la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Por ello habiéndose señalado para el 12 de enero de 2017, juicio oral y ante la carencia de proveído alguno sobre la suspensión de audiencia y la concesión de apelación del Auto de 10 de igual mes y año, formuló acción de amparo constitucional, la cual no fue concedida, por subsidiariedad al encontrase pendiente de resolución la impugnación realizada.
Suscitada la apelación incidental, por Auto de Vista 18/2017 de 4 de abril, los Vocales demandados, confirman el Auto cuestionado, mediante conclusiones ilegales, fuera de contexto legal-jurídico, contra la Norma Suprema y que fue negado por no haber apelado oportunamente, siendo que tuvieron en su poder el expediente original, sin percatarse que los fallos del inferior eran carentes de motivación y fundamentación, habiendo vulnerado sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad