AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
improcedente
El citado Juez de garantías, por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 92 a 96, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Toda persona interviniente en un proceso judicial o administrativo puede interponer impugnación o apelación contra cualquier resolución que le cause agravio; sin embargo, tiene su limitación en el tiempo que la ley le otorga, teniendo tres días para formular conforme al art. 403.5 del CPP y de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde dar curso a la tutela si se advierte que el acto observado fue admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aunque después se arrepienta; 2) Al haberse emitido el Auto de 6 de junio de 2016, de admisión de querella, el cual nunca fue impugnado o recurrido, adquirió ejecutoria, pese a que presentó retractación y ofreció prueba, habiendo consentido en el acto procesal, a más de un año de haberse pronunciado; 3) Si bien el accionante interpuso apelaciones, pero no contra el Auto de 6 de mayo de 2016, no pudiendo los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, circunscribirse a actos anteriores que debieron ser objetados en su oportunidad; y, 4) El acto considerado como vulnerador es el citado Auto, que a la fecha de presentación de esta acción superó superabundantemente el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad