AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

improcedente

El citado Juez de garantías, por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante de    fs. 92 a 96, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Toda persona interviniente en un proceso judicial o administrativo puede interponer impugnación o apelación contra cualquier resolución que le cause agravio; sin embargo, tiene su limitación en el tiempo que la ley le otorga, teniendo tres días para formular conforme al art. 403.5 del CPP y de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde dar curso a la tutela si se advierte que el acto observado fue admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aunque después se arrepienta; 2) Al haberse emitido el Auto de 6 de junio de 2016, de admisión de querella, el cual nunca fue impugnado o recurrido, adquirió ejecutoria, pese a que presentó retractación y ofreció prueba, habiendo consentido en el acto procesal, a más de un año de haberse pronunciado; 3) Si bien el accionante interpuso apelaciones, pero no contra el Auto de 6 de mayo de 2016, no pudiendo los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, circunscribirse a actos anteriores que debieron ser objetados en su oportunidad; y, 4) El acto considerado como vulnerador es el citado Auto, que a la fecha de presentación de esta acción superó superabundantemente el plazo de los seis meses.