AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
2) Indicó el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, manifestando que la acción se dirige contra Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público de Partido y Sentencia Penal Primero de Cotagaita del mismo departamento.
8) Solicitó se anule obrados hasta “fs. 44” (sic), incluyendo el Auto de Vista 18/2017, debiendo darse aplicación obligatoria de la SCP 0294/2013-L, es decir hasta el Auto de 6 de mayo de 2016 inclusive; por otra parte se ordene el cumplimiento de las notificaciones en forma correcta, de acuerdo al art. 163.4 del CPP; la imposición de costas, daños y perjuicios, ya que al tener su residencia en la ciudad de Cochabamba, deja sus labores habituales; y, se restaure el debido proceso al que sistemáticamente le niegan las autoridades demandadas, permitiéndole ejercitar su derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad