AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
improcedencia
Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, indicando que todas la personas pueden interponer impugnación contra cualquier resolución que le cause agravio; sin embargo, tienen una limitación que es el tiempo y que el acto observado fue admitido y consentido por el interesado en un primer momento y al haberse emitido el Auto de 6 de junio de 2016, de admisión de querella, el que no fue objetado adquirió ejecutoria, aunque formuló retractación y ofreció prueba, consintió en el acto procesal, además de haber transcurrido un año del mismo y que pese a que apeló no fue contra el Auto de 6 de mayo de ese año, el que debió ser objetado en su oportunidad, considerando esa resolución, a la fecha de interposición de esta acción transcurrió el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- i)
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad