AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Afirma que los Vocales omitieron pronunciarse a los siguientes agravios: a) La falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradiciendo el principio de congruencia; b) Transcribieron de manera incompleta un artículo del Código Civil, no expusieron los hechos, ni realizaron fundamentación legal que la sustente; c) Señalaron que el Juez a quo valoró de manera idónea la prueba, sin explicar el porqué de la valoración; y, d) Tampoco realizaron un análisis de cada prueba, omitiendo la motivación de una resolución que no solo suprime una parte estructural de la misma y en los hechos toman una decisión arbitraria y dictatorial vulnerando el debido proceso, causándole perjuicio en un proceso indebido, pretendiéndole quitar y hacerle perder una parte de su propiedad donde vive con su familia.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- solamente se juzga el hecho de la posesión, pero no el derecho de propiedad como tal; en consecuencia, corresponde a la parte accionante de manera previa acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de reclamar la posesión y el derecho propietario que alega en la presente acción, motivo por el cual al no haberse agotado las instancias previstas por ley, y acudirse de manera directa a la jurisdicción constitucional, no se observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo;
- CONFIRMAR