Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 128 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 227 a 228 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Aldana Flores contra Iván Fernando Vidal Aparicio y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Emerciano Meras Duran, Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Incahuasi, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- solamente se juzga el hecho de la posesión, pero no el derecho de propiedad como tal; en consecuencia, corresponde a la parte accionante de manera previa acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de reclamar la posesión y el derecho propietario que alega en la presente acción, motivo por el cual al no haberse agotado las instancias previstas por ley, y acudirse de manera directa a la jurisdicción constitucional, no se observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo;
- CONFIRMAR