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    AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA

    Fecha: 28-Ago-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 128 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 227 a 228 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Segunda, constituida en Jueza de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I
    • a)
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • rechazó
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 7
    • II.1   Marco normativo constitucional y legal
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
    • solamente se juzga el hecho de la posesión, pero no el derecho de propiedad como tal; en consecuencia, corresponde a la parte accionante de manera previa acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de reclamar la posesión y el derecho propietario que alega en la presente acción, motivo por el cual al no haberse agotado las instancias previstas por ley, y acudirse de manera directa a la jurisdicción constitucional, no se observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo;
    • CONFIRMAR

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