AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
rechazó
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Segunda, mediante Resolución 128 de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 227 a 228 vta., rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso interdicto de recuperar la posesión se tramita en la vía extraordinaria y solo admite el recurso de apelación; pero las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos entre las partes permiten a la parte perdidosa acudir al proceso ordinario; y, ii) El accionante interpone la acción de amparo constitucional de forma directa contra el Auto de Vista SCCII 192/2017 dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin advertir el cumplimiento del art. 373 del Código Procesal Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- solamente se juzga el hecho de la posesión, pero no el derecho de propiedad como tal; en consecuencia, corresponde a la parte accionante de manera previa acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de reclamar la posesión y el derecho propietario que alega en la presente acción, motivo por el cual al no haberse agotado las instancias previstas por ley, y acudirse de manera directa a la jurisdicción constitucional, no se observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo;
- CONFIRMAR