Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- solamente se juzga el hecho de la posesión, pero no el derecho de propiedad como tal; en consecuencia, corresponde a la parte accionante de manera previa acudir a la jurisdicción ordinaria a objeto de reclamar la posesión y el derecho propietario que alega en la presente acción, motivo por el cual al no haberse agotado las instancias previstas por ley, y acudirse de manera directa a la jurisdicción constitucional, no se observó el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo;
- CONFIRMAR