AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
1)
El accionante manifiesta que: 1) De forma clara dio a conocer que el 21 de septiembre de 2016, fue notificado con la Resolución 010/16, cuyo formulario consta en el Proceso Administrativo Disciplinario; 2) Si bien tiene la carga de la prueba, no puede sustraer una pieza procesal para presentarla dentro de la acción de amparo constitucional activada; toda vez que, la parte demandada no le proporcionó ni una copia del formulario de notificación, considerando que el plazo que se le proporcionó resulta sumamente corto; 3) Habiendo señalado dónde se encuentra la prueba extrañada, el Juez de garantías debió disponer la remisión del proceso a su despacho; sin embargo, se desconoció el principio de flexibilización; y, 4) En aplicación del principio de prelación a su criterio se debe dar lugar a la verdad material y no anteponer los ritualismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 2° Disponer
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR