AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 013/2017-SSA-II de 1 de agosto, cursante a fs. 115 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Antonio Cavallotti Cajías contra Luís Orlando Ariñez Bazzán, Presidente, Melvin Arteaga Aguada, Vicepresidente Francisco Javier Collazos Churruarin, Carlos Erix Ruck Arzabe Presidente Wilson Franz Colodro Arroyo Vicepresidente, Erwin Fanor Bonilla Castellón, Iván Guillermo Pérez Rojas, Yamil Octavio Borda Sosa y Flavio Gustavo Arce San Martín Vocales, todos del Tribunal Superior de Personal del Comando de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); “Carlos Erix Ruck Arzabe, Presidente “Wilson Franz Colodro Arroyo” Vicepresidente, Williams Carlos Kaliman Romero, Mario Enrique Peinado Salas, Wilson Galindo Soliz, Henry Giovani Laredo Espinoza, Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, Grovert Rojas Ugarte, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, vocales, todos del Tribunal de Personal del Ejército.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 2° Disponer
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR