Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 12
En tal sentido, resulta pertinente determinar por no presentada la acción, como lo hizo el Juez de garantías; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente resolución, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo previamente todos los requisitos exigidos al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 2° Disponer
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR