AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.

Asimismo, en cuanto al cumplimiento que se deduce de su contenido, tales requisitos deben adjuntarse al momento de la presentación del memorial de la acción de amparo constitucional, sobre los cuales los jueces o tribunales de garantías están llamados a exigirlos, en resguardo de la seguridad jurídica; puesto que, en función a ello se puede viabilizar el pronunciamiento de la problemática de fondo; de ahí su relevancia, pese a constituir requisitos formales, se reputan de cumplimiento obligatorio e inexcusable; y, en coherencia con este entendimiento, se consideran esenciales, atendiendo precisamente a su finalidad, porque a través de ellos se asegura que esta acción tutelar se desenvuelva en el marco de las reglas de un debido proceso; previéndose inclusive que puedan ser subsanables en el plazo de tres días, conforme dispone el  art. 30.I.1 del CPCo.