Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-RCA
Fecha: 28-Ago-2017
2° Disponer
2° Disponer que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, otorgue el plazo correspondiente para que el accionante acredite la fecha de notificación con la Resolución 010/16 de 17 de marzo de 2016 y una vez subsanado dicho aspecto EMITIR resolución que corresponda conforme a ley” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 2° Disponer
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR