DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 09-Ago-2017
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Sucre, 9 de agosto de 2017
Correlativa a la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 14251-2016-29-CEA
Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, provincia Manuel Molina Caballero del departamento de Santa Cruz, presentada inicialmente por Carmen Fátima Zúñiga de Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 483 a 484 vta., Ronald Wilson Soliz Rodríguez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Comarapa, remite el proyecto de Carta Orgánica Municipal con las modificaciones y adecuaciones efectuadas de acuerdo a la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre, solicitando que en apego a lo dispuesto por los arts. 166 y 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se realice un nuevo control previo de constitucionalidad de los artículos modificados, para cuyo fin acompañan documentación pertinente.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 13 de julio de 2017, cursante a fs. 485, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control previo de constitucionalidad del citado proyecto normativo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0149/2016, el Presidente del Concejo Municipal de Comarapa, solicita un nuevo control previo de constitucionalidad sobre los artículos declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que las modificaciones efectuadas salvan las observaciones identificadas en dicho fallo constitucional y dotan a las mismas de respaldo constitucional.
II.1. Antes de ingresar al análisis de las reformulaciones, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total de las previsiones contenidas en los proyectos de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica Municipal lo que motivará a que el órgano deliberante del respectivo gobierno autónomo, adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, de las demás previsiones, que ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
II.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulados los artículos declarados incompatibles por la DCP 0149/2016, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
Artículos adecuados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
En la DCP 0149/2016, fueron observados los artículos siguientes por su incompatibilidad: 2; 10.II en la frase: “limita al Norte con el Parque Amboró (nacimiento del río Ichilo), al Sur con los Municipios de Moro Moro y Saipina, al Este con el Municipio de Pampa Grande (provincia Florida del Departamento de Santa Cruz) y al Oeste con el Parque Carrasco (Departamento de Cochabamba)”; 11 en los términos: “Oficiales” tanto del epígrafe como del contenido de la norma y en la frase: “reconocen y”; 13; 16 en la frase: “…reconociendo a sus organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas sean estas de carácter social, territorial, funcional, sectorial, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales y otras”; 18 enunciado y numerales 2.3 y 6; 19.I.b en la frase: “y administrativa” .IV; 20; 21.12.13 en la frase: “En ejercicio de su competencia concurrente con el nivel central del Estado”.23 en las frases: “Resolución emitida por” e “y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal”.24.27.33 en la frase: “mediante Resolución”.37; 22.III.a.b y IV; 23.31 en la frase: “y Patrimonio Institucional”; 27.II; 28.I en la frase: “por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Control Social”, III en la frase: “y las otras instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos y/o manejan recursos económicos públicos o estatales”; 29.I en la frase: “por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia”; 31.II.c; 34 en la expresión: “oficiales”; 37.II en las frases: “de acuerdo a la necesidad y crecimiento vegetativo de la población estudiantil” y “ser con preferencia oriundos de la zona y/o”; 38.III en el término: “obligatoria”; 39.5 en la frase: “de corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las Comunidades Educativas”, 9 en la frase: “mediante Ley Municipal el ejercicio de”, 10 en la frase: “Un Reglamento específico determinará las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en estas carreras y Centros”; 40.II.10 en la frase: “mediante Ley Municipal”.11; 41 enunciado y numeral 1; 44.I; 46.2; 48.IV.g.i en la frase: “interprovincial e interdepartamental”; epígrafe del Capítulo IV del Título IV; 49 epígrafe.III.V.VI; 51.8.10 en la frase: “disponiendo la implementación de filtros en los contenidos”; 52; 53; 54; 55; 56; 57.I en la frase: “y que están destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad”; 58.I en el término: “exclusiva”; 60.2.c.7.a; 61.II en el término “exclusivas” .f en la frase: “a través de una Ley Municipal”; 62 enunciado .b; 65.II; 67.7.12; 70.1; 71.3 en la frase: “Disponer la creación de una ley municipal para” .c; 73.III.1 en la frase: “una Ley Municipal que reglamente, ejecute y haga cumplir lo dispuesto en”.2; 76.4; 78.I.II.V; 79.4; 81.III en la frase: “a iniciativa y en corresponsabilidad con el Control Social”; 86.I.a.b; 87.II; 92.I.II; 93.II; 94.I en el término: “reconoce” .II; 95; 96; 97; 98; 106.I.1.a.b.c.d.II.9; 108.II.1.3.4; 110.II en la frase: “ agregados y otros” ; 111.II en la frase: “en el marco de un acuerdo departamental”; 115.III; 116.II; 121.III; 124 en la frase: “mediante Ley Municipal correspondiente”.
Corresponde en consecuencia, verificar si las adecuaciones a las aludidas previsiones guardan concomitancia con la Norma Suprema:
Examen del artículo 2
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 2.- De la Autonomía Municipal.
La Autonomía Municipal es la potestad normativa, legislativa, ejecutiva y técnica ejercida por el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa en el ámbito de su jurisdicción y competencia, establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, leyes nacionales y la presente Carta Orgánica Municipal”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 2.- De la Autonomía Municipal.
Es la cualidad gubernativa establecida en la constitución política del estado y la ley, ejercida en el ámbito de sus competencias, que se manifiesta en la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, de sus órganos de gobierno en el ámbito de sus atribuciones, jurisdicción y competencias”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 10.II
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 10.- Definición Geográfica y Ubicación del Municipio.
(…)
II.- El Municipio de Comarapa, se encuentra ubicado territorialmente en la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, limita al Norte con el Parque Amboró (nacimiento del río Ichilo), al Sur con los Municipios de Moro Moro y Saipina, al Este con el Municipio de Pampa Grande (provincia Florida del Departamento de Santa Cruz) y al Oeste con el Parque Carrasco (Departamento de Cochabamba)” (las negrillas corresponden al texto original).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 10.- Definición Geográfica y Ubicación del Municipio.
(…)
II. El Municipio de Comarapa, se encuentra ubicado territorialmente en la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “limita al Norte con el Parque Amboró (nacimiento del río Ichilo), al Sur con los Municipios de Moro Moro y Saipina, al Este con el Municipio de Pampa Grande (provincia Florida del Departamento de Santa Cruz) y al Oeste con el Parque Carrasco (Departamento de Cochabamba)”, modificación que torna compatible con la Ley Fundamental, del art. 10.II del proyecto de Carta Orgánica.
Examen del artículo 11
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 11.- Idiomas Oficiales.
Los Idiomas Oficiales del Municipio de Comarapa, son el Castellano y el Quechua, sin embargo se reconocen y respetan otros que se hablan en el Municipio dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado” (las negrillas corresponden al texto original).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 11.- Idiomas del Municipio.
Los Idiomas del Municipio de Comarapa, son el castellano y el quechua, sin embargo, se respetan otros que se hablan en el Municipio dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado”.
Control previo de constitucionalidad
En cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, el término: “Oficiales”, tanto del epígrafe como del contenido la frase: “reconocen y”; por ende, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema, del art. 11 del proyecto de Carta Orgánica.
Examen del artículo 13
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 13.- Símbolos Patrimoniales Naturales Municipales
El Municipio de Comarapa declara como sus patrimonios naturales municipales a los siguientes:
a) La Laguna Verde.
b) La laguna Brava
c) El Jardín de las Cactáceas
d) La Flor de la Concebida
e) El Sawinto.
f) El Caraparí
g) El Oso Jucumari (Tremarctos Ornatus)
h) La Paraba Frente Roja (Ara Rubrogenys)
i) El Ceibo
j) Los Pilones de Azúcar
k) Helechos Gigantes
l) El T’aco
m) La Orquídea
n) El Cedro
o) El Pino Negro
p) El Cerro Bravo
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, al reconocer el valor natural, social, cultural e histórico que representan estas especies de flora y fauna silvestre para la población comarapeña, implementará leyes municipales para lograr su promoción, protección, conservación y/o ampliación en beneficio de las actuales y futuras generaciones”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 13.- Patrimonio Natural Municipal
El gobierno autónomo municipal de Comarapa preservará conservará y protegerá en todo lo que sea de su competencia, el patrimonio natural que esté en su jurisdicción”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 13 del proyecto de norma institucional básica.
Examen del artículo 16
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 16.- Garantía y Ejercicio de los Derechos.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en el marco de los establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las y los ciudadanos individual y colectivamente, reconociendo a sus organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas sean estas de carácter social, territorial, funcional, sectorial, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales y otras” (resaltado ilustrativo).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 16.- Garantía y Ejercicio de los Derechos.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza dentro de sus competencias el ejercicio pleno de los derechos que correspondan a las y los ciudadanos individual y colectivamente”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a adecuar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Examen del artículo 18 enunciado.2.3.6
TEXTO ORIGINAL
“Artículo18.- Deberes y Obligaciones de las y los habitantes comarapeños.
Además de los establecidos por la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, El Municipio de Comarapa, reconoce como deberes y obligaciones de sus habitantes los siguientes:
(…)
2. Participar activamente en la gestión pública municipal.
3. Contribuir con su esfuerzo personal y colectivo en el control y vigilancia de las obras y servicios que ejecuta el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa
(…)
6. Participar en actividades y festividades sociales, culturales, económicas, productivas y otras, que incentiven el desarrollo del Municipio de Comarapa
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 18.- Deberes de las y los habitantes del Municipio.
Son deberes de las personas que habitan en el Municipio de Comarapa, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, los siguientes:
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
En cuanto al enunciado, el estatuyente municipal, procedió a rectificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 18 del presente Proyecto.
Los numerales 2), 3) y 6) de la previsión analizada fueron suprimidos
Sobre los numerales 2), 3) y 6) de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir los mismos; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 19.I inc.) .IV
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 19.- Conformación del Gobierno Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa está conformado por:
(…)
b) Un Órgano Ejecutivo.- presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultades ejecutiva, reglamentaria y administrativa en el ámbito de sus competencias.
(…)
IV. El Concejo Municipal está compuesto por 7 concejalas o concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. La estructura orgánica administrativa del Concejo Municipal será establecida en su Reglamento General a través de una ley Municipal específica” (negrillas agregadas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 19.- Conformación del Gobierno Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa está conformado por:
(…)
b) Un Órgano Ejecutivo.- presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultades ejecutiva, reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
(…)
IV. El Concejo Municipal está compuesto por 7 concejalas o concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal y/o normas y procedimientos propios, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. La estructura orgánica administrativa del Concejo Municipal será establecido en su Reglamento General” (resaltado agregado).
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, por lo expuesto se declara compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 19.I inc. b) .IV del presente Proyecto.
Examen del artículo 20 (ahora artículo 20.I.II)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 20.- Distritos Municipales.
Una Ley municipal determinará el número y el procedimiento de creación de nuevos Distritos Municipales, en forma participativa, respetando usos y costumbres, considerando elementos mínimos de población, territorio, servicios públicos infraestructura y otros”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 20.- Distritos Municipales.
I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a normativa municipal.
II. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, se podrá crear distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente. Los distritos indígenas originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados”.
Control previo de Constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a adecuar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo tanto, se declara la compatibilidad del art. 20 del proyecto de norma institucional básica, con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 21.12
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena Campesino.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena Originario Campesino cuando corresponda.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 21.12 del proyecto de norma institucional básica, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 21.13
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
13. En ejercicio de su competencia concurrente con el nivel central del Estado, dictar leyes Municipales para la preservación y conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la fauna silvestre endémica, además de especies amenazadas o en peligro de extinción.
(…)” (negrillas agregadas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
13. Dictar leyes Municipales para la preservación y conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la fauna silvestre endémica, además de especies amenazadas o en peligro de extinción.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “En ejercicio de su competencia concurrente con el nivel central del Estado”, modificación que torna compatible con la Norma Suprema del art. 21.13 de dicho proyecto.
Examen del artículo 21.23
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
23. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
(…)” (negrillas ilustrativas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
23. Autorizar mediante Ley Municipal, aprobada por voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 21.23 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Examen del artículo 21.24
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
24. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido del numeral observado fue suprimido
Sobre el numeral 24 del art. 21 del proyecto de Carta Orgánica analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 21.27 (ahora artículo 21.26)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
27. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal estableciendo los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
26. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal estableciendo los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales y los Distritos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a rectificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Ley Fundamental, del art. 21.26 del proyecto de norma institucional básica.
Examen del artículo 21.33 (ahora artículo 21.32)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
33. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
32. Aprobar mediante Ley Municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó el art. 21.32 del proyecto de Carta Orgánica, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 21.37 (ahora artículo 21.36)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
37. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de utilidad pública, y pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes, no procediendo como pago o parte de éste la compensación con otro bien público.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
Son Atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:
(…)
36. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la ley de declaratoria previa de necesidad o utilidad pública para la expropiación de bienes privados, para la posterior tramitación por parte del ejecutivo.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, modificó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Ley Fundamental, del art. 21.36 del presente Proyecto.
Examen del artículo 22.III incs. a) y b) (ahora artículo 22.III incs. a), b) y c)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 22.- Estructura y Organización del Órgano Ejecutivo.
(…)
III. A nivel descentralizado, el Órgano Ejecutivo Municipal se organiza en:
a) Entidades Descentralizadas Municipales.
b) Empresas Municipales
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 22.- Estructura y Organización del Órgano Ejecutivo.
(…)
III. A nivel descentralizado, el Órgano Ejecutivo Municipal se organiza en:”
(…)
b) Entidades Descentralizadas Municipales.
c) Empresas Municipales
d) Distritos Indígena Originario Campesinos
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 22.III incs. a), b), y c) del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Examen del artículo 22.IV
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 22.- Estructura y Organización del Órgano Ejecutivo.
(…)
IV. Las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes Distritales, serán elegidos mediante consulta dirigida a los habitantes de la jurisdicción del Distrito Municipal correspondiente, cuyo resultado será vinculante para el Órgano Ejecutivo, en el ejercicio de su atribución establecida en el núm. 8 del Artículo 23 de la presente Carta Orgánica”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 22.- Estructura y Organización del Órgano Ejecutivo.
(…)
IV. Las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes Distritales, serán designados directamente por el alcalde Municipal, pudiendo los distritos proponer ternas para tal cometido, mismas que podrán ser consideradas al momento de la designación. En el caso de los Distritos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda, estos elegirán directamente a su sub alcalde de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, debiendo el ejecutivo municipal proceder a su designación formal”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por ende, se declara la compatibilidad del art. 22.IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Comarapa, con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 23.31
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 23.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Son atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las siguientes:
(…)
31. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional. Una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación” (las negrillas nos corresponden).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 23.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Son atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las siguientes:
(…)
31. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público. Una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 23.31 del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “y Patrimonio Institucional”; por tanto, se declara compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 27.II
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 27.- Servidores Públicos Municipales
(…)
II. Una ley municipal específica sujeta a la normativa nacional, determinará el régimen jurídico de los servidores públicos municipales”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El parágrafo II de la previsión fue suprimido
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 28.I
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 28.- Defensor del Ciudadano.
I. El Defensor del Ciudadano, tiene la calidad de funcionario público municipal por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Control Social. En su desempeño no responde a ningún nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa.
(…)” (negrillas ilustrativas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 28.- Defensor del Ciudadano.
I. El Defensor del Ciudadano, tiene la calidad de funcionario público municipal. En su desempeño no responde a ningún nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Control Social”; por lo mencionado, se declara compatible con la Norma Suprema, del art. 28.I del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa.
Examen del artículo 28.III
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 28.- Defensor del Ciudadano.
(…)
III. Tiene la función de defender a quienes hacen uso de los servicios que presta el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, y las otras instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos y/o manejan recursos económicos públicos o estatales.
(…)” (el resaltado nos corresponde).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 28.- Defensor del Ciudadano
(…)
III. Tiene la función de defender a quienes hacen uso de los servicios que presta el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, suprimió del art. 28.III del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “y las otras instituciones públicas y privadas que prestar servicios públicos y/o manejan recursos económicos públicos o estatales”, adecuación que torna compatible con la Norma Suprema.
Examen del artículo 29.I
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 29.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, crea la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, cuyo responsable tiene la calidad de funcionario público municipal por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia.
(…)” (las negrillas nos pertenecen).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 29.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, crea la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, cuyo responsable tiene la calidad de funcionario público municipal
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 29.I del proyecto de norma institucional básica, la frase: “por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia”; por consiguiente, se declara compatible con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 31.II.c (ahora artículo 31.II.a)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 31.- Jerarquía de la Normativa Municipal.
La normativa municipal del Municipio de Comarapa, está sujeta a la Constitución Política del Estado y a la presente Carta Orgánica, y su jerarquía está determinada según el Órgano de donde provenga la norma:
(…)
II. Órgano Ejecutivo:
Emite las siguientes normas:
c) Decreto Municipal.- Dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, Ejecutivo Municipal y otros.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 31.- Jerarquía de la Normativa Municipal.
La normativa municipal del Municipio de Comparapa, está sujeta a la Constitución Política del Estado y a la presente Carta Orgánica, y su jerarquía está determinada según el Órgano de donde provenga la norma:
(…)
II. Órgano Ejecutivo:
Emite las siguientes normas:
a) Decreto Municipal.- Es la norma jurídica municipal emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista, teniendo por objeto reglamentar las Leyes Municipales. Asimismo servirá para reglamentar leyes emitidas relacionadas a sus competencias concurrentes y compartidas, en lo que le corresponda al gobierno autónomo municipal de Comarapa de acuerdo normativa vigente.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó el art. 31.II inc.a) del proyecto de norma institucional básica, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 34
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 34.- Gaceta Municipal.
Se crea la ‘Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa’, con el objeto de publicar las leyes, Resoluciones y Decretos Municipales, tanto de manera impresa como en página digital en los idiomas oficiales del Municipio”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 34.- Gaceta Municipal.
Se crea la ‘Gaceta oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa’, con el objeto de publicar las Leyes, Resoluciones y Decreto Municipales, tanto de manera impresa como en página digital, en los idiomas del Municipio”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido en la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 34 del presente Proyecto el término: “oficiales”, adecuación que torna compatible con la Ley Fundamental, de la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 37.II segunda parte
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 37.- Prioridad Municipal.
(…)
II. Garantizar el servicio de profesionales Psicólogos y/o Psicopedagogos de acuerdo a la necesidad y crecimiento vegetativo de la poblacional estudiantil.
Los profesionales contratados deberán ser con preferencia oriundos de la zona y/o tener conocimiento de la realidad del Municipio, además de ser capacitados antes de ejercer sus funciones.
(…)” (las negrillas son ilustrativas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO37.- Prioridad Municipal.
(…)
II. Garantizar el servicio de profesionales Psicólogos y/o Psicopedagogos, los profesionales contratados deberán tener conocimiento de la realidad del Municipio.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, modificó el art. 37.II de proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 38.III
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 38.- Inclusión de Nuevas Materias y Temáticas como Ejes Transversales.
(…)
III. Con la finalidad de educar y prevenir a nuestros estudiantes respecto a temas relacionados con la delincuencia juvenil, uso de estupefacientes, violencia de género, discriminación, equidad de género y otros temas, se implementa en cada Unidad Educativa la Escuela de padres dirigido a estudiantes del nivel secundario, con la participación obligatoria de padres de familia, profesores, estudiantes y el apoyo de profesionales especializados” (negrilla ilustrativa).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 38.- Inclusión de Nuevas Materias y Temáticas como Ejes Transversales.
(…)
III. Con la finalidad de educar y prevenir a nuestros estudiantes, respecto a temas relacionados con la delincuencia juvenil, uso de estupefacientes, violencia de género, discriminación, equidad de género y otros temas, se implementa en cada Unidad Educativa la “Escuela de los Padres” dirigida a estudiantes del nivel secundario, con la participación de padres de familia, profesores, estudiantes y el apoyo de profesionales especializados”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 38.III del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa, el término: “obligatoria”, modificación que torna compatible con la Ley Fundamental, la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 39.5
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
5. Coordinar, suscribir acuerdos y aprobar normas de corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las Comunidades Educativas, para la gestión y el manejo de infraestructura, mobiliario y equipamiento escolar.
(…)” (las negrillas nos corresponden).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
5. Coordinar, suscribir acuerdos y aprobar normas, para la gestión y el manejo de infraestructura, mobiliario y equipamiento escolar
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimió del art. 39.5 del presente Proyecto analizado, la frase: “de corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y las Comunidades Educativas”, adecuación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 39.9
TEXTO DE LA DISIPOSICIÓN
“Artículo 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
9. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, regulará mediante Ley Municipal el ejercicio de su competencia en educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.
(…)” (resaltado agregado).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
9. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, regulará su competencia en educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones de otros niveles del Estado.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
En cumplimiento a lo expresado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 39.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase: “mediante Ley Municipal el ejercicio de”, modificación que torna compatible con la Constitución Política del Estado, de la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 39.10
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
10. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, gestionará la implementación de carreras Universitarias y la implementación de Centros de Investigación y Capacitación profesional. Un Reglamento específico determinará las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en estas carreras y Centros.
(…)” (el resaltado nos corresponde).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 39.- Políticas Educativas.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia y en sujeción a la normativa nacional en educación, desarrolla las siguientes políticas públicas:
(…)
10. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, gestionará la implementación de carreras Universitarias y la implementación de Centros de Investigación y Capacitación profesional”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo estipulado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 39.10 del presente Proyecto, la frase: “Un Reglamento específico determinará las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en estas carreras y Centros”; por lo tanto, se declara la compatibilidad del mismo.
Examen del artículo 40.II.10 (ahora artículo 40.XII)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 40.- De los Servicios de Salud.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, garantiza que el sistema de salud bajo su competencia y responsabilidad, preste servicios eficientes, oportunos y de calidad, adoptando para este efecto las siguientes medidas y acciones:
(…)
10. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, mediante Ley Municipal regulará el ejercicio de su competencia en salud, dentro del marco competencial de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización además de otras leyes que regulan y establecen las responsabilidades en materia salud de los otros niveles del Estado Plurinacional.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 40.- De los Servicios de Salud.
(…)
XII. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, regulará el ejercicio de su competencia en salud, dentro del marco competencial de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización además de otras leyes que regulan y establecen las responsabilidades en materia salud de los otros niveles del Estado Plurinacional”.
Control previo de constitucionalidad
En cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir, la frase: “mediante Ley Municipal”, del art. 40.XII del proyecto de Carta Orgánica Municipal, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 40.II.11
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 40.- De los Servicios de Salud.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, garantiza que el sistema de salud bajo su competencia y responsabilidad, preste servicios eficientes, oportunos y de calidad, adoptando para este efecto las siguientes medidas y acciones:
(…)
11. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, contratará el personal administrativo de salud de su competencia en coordinación con las distintas instancias, bajo los parámetros de eficiencia, capacidad, competencia y otras establecidas por ley
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El numeral 11 de la previsión original fue suprimido.
Sobre el numeral 11 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 41 enunciado.1
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 41- Régimen Competencial.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa gestiona y ejecuta la construcción de campos deportivos y recreativos en todas las disciplinas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para beneficiar a toda la población en todas sus edades, categorías y personas con capacidades diferentes, desarrollando para tal efecto las siguientes acciones y programas:
1. Promover, promocionar, incentivar y fomentar la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación en los niveles preventivos, recreativos, formativos, competitivos y en las personas con capacidades diferentes, que permitan elevar y mejorar la calidad de vida de las personas sin distinción de género, generacional, capacidad, edad, idioma, religión, orientación sexual, orientación política, pertenencia social y cultural
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 41.- Régimen Competencial.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa gestiona y ejecuta la construcción de campos deportivos y recreativos en todas las disciplinas, tanto en las áreas urbanas como rurales, para beneficiar a toda la población en todas sus edades, categorías y personas con discapacidad, desarrollando para tal efecto las siguientes acciones y programas:
1. Promover, promocionar, incentivar y fomentar la actividad física, el deporte, la educación física y la recreación en los niveles preventivos, recreativos, formativos, competitivos y en las personas con discapacidad, que permitan elevar y mejorar la calidad de vida de las personas sin distinción de género, generacional, capacidad, edad, idioma, religión, orientación sexual, orientación política, pertenencia social y cultural
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó el art. 41.1 del proyecto de norma institucional básica, conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 44.I
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 44.- Familia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, garantiza su desarrollo y seguridad integral además de proteger a cada uno de sus miembros.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULOS 44.- Familia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, reconoce a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, garantiza su desarrollo y seguridad integral además de proteger a cada uno de sus miembros.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0149/2016 determinó la incompatibilidad de la previsión original, a partir de dos causales; una estaba relacionada con la ausencia de carácter plural en el concepto de familia, cuando la Constitución Política del Estado, reconoce la existencia de diferentes formas de organización familiar, lo que la lleva a pluralizar dicho concepto, omisión en la que incurre el proyecto de norma institucional básica; la otra causal, emerge del siguiente fundamento: “De acuerdo al art. 9.2.3 de la CPE, es fin y función del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la protección y dignidad de las personas, naciones, pueblos y comunidades de Bolivia, preservando la diversidad plurinacional, como patrimonio histórico del país.
A su turno, conforme al art. 62 del mismo texto constitucional, el Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
De ambos preceptos constitucionales, se infiere que habiendo reconocido el Constituyente que las familias son el núcleo fundamental de la sociedad, su protección y provisión de medios necesarios para su desarrollo, es un fin y función esencial del Estado en todos sus niveles; luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales, sin reparar en que las normas institucionales básicas, son normas fundadas en la Constitución y por lo tanto una norma de esta naturaleza es contraria al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, establecido en el art. 410 de la misma Ley Fundamental…”; con este antecedente, correspondía al estatuyente municipal, modificar la previsión atendiendo a los dos elementos observados; sin embargo, en la adecuación, aún persiste en reconocer a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, contrariando al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contemplado en el art. 410 de la CPE; en esta circunstancia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del art. 44.I del presente Proyecto; debiendo el estatuyente, modificar la previsión, conforme a lo expresado precedentemente.
Examen del artículo 46.2
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 46.- Género.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza y promueve la participación de la mujer en el ámbito político, económico y social que se desarrolla dentro del marco competencial del Municipio, a través de las siguientes políticas, programas y acciones:
(…)
2. Garantizar el funcionamiento de la Unidad especializada dentro del Sistema Legal Integral Municipal con el fin de prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, al igual que toda acción u omisión relacionada con la degradación de sus derechos. Esta unidad contará con Unidades Desconcentradas en zonas alejadas del Municipio
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 46.- Género.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza y promueve la participación de la mujer en el ámbito político, económico y social que se desarrolla dentro del marco competencial del Municipio, a través de las siguientes políticas, programas y acciones
(…)
2. Garantizar el funcionamiento de la Unidad especializada dentro del Sistema Legal Integral Municipal con el fin de prevenir y eliminar la violencia de género, al igual que toda acción u omisión relacionada con la degradación de sus derechos. Esta unidad contará con Unidades Desconcentradas en zonas alejadas del Municipio
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 46.2 del proyecto de norma institucional básica, conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 48.IV inc. g)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 48.- Adulto Mayor.
(…)
IV. Promover e incentivar la implementación de políticas para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades, a través de las siguientes acciones:
(…)
g) Garantizar la participación de los Adultos Mayores en el Control Social, en el marco de lo establecido por la ley No. 341 del 05 de Febrero de 2013.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del inc. g) de la previsión fue suprimido
Sobre el inc. g) de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 48. IV inc. i) (ahora artículo 48. IV inc. h))
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 48.- Adulto Mayor.
(…)
IV. Promover e incentivar la implementación de políticas para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades, a través de las siguientes acciones:
i) Garantizar y normar el cumplimiento de la ley, respecto al descuento en las tarifas del transporte público local, interprovincial e interdepartamental, a favor de los adultos mayores.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍUCLO 48.- Adulto Mayor.
(…)
IV. Promover e incentivar la implementación de políticas para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades, a través de las siguientes acciones:
h) Garantizar y normar el cumplimiento de la ley, respecto al descuento en las tarifas del transporte público local, a favor de los adultos mayores
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 48. IV inc. h) del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “interprovincial e interdepartamental”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del epígrafe del Capítulo IV del Título IV y el artículo 49 epígrafe.III.V.VI
TEXTO ORIGINAL
“CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Artículo 49.- Personas con Capacidades Diferentes.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en cumplimiento de la normativa nacional vigente, ejecuta las siguientes acciones:
(…)
III. Garantizar el acceso de personas con capacidades diferentes o especiales a cargos convocados en la estructura municipal, en igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación alguna.
(…)
V. Desarrollar y administrar de manera coordinada con el nivel Departamental y Central el registro actualizado de Personas con Capacidades Diferentes en el Municipio de Comarapa.
VI. Garantizar el cumplimiento y aplicación de las normas y leyes, como así también la reglamentación de las mismas, para poner en vigencia el descuento en el costo del pasaje a favor de las personas con capacidades diferentes, en el transporte público.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 49.- Personas con Discapacidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en cumplimiento de las normativas vigentes, ejecuta las siguientes acciones:
(…)
III. Garantizar el acceso de personas con discapacidad a cargos convocados en la estructura municipal, en igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación alguna.
(…)
V. Desarrollar y administrar de manera coordinada con el nivel Departamental y Central el registro actualizado de Personas con discapacidad en el Municipio de Comarapa.
VI. Garantizar el cumplimiento y aplicación de las normas y leyes vigentes, como así también la reglamentación de las mismas, para poner en vigencia el descuento en el costo del pasaje a favor de las personas con discapacidad, en el transporte público”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 49.III, V y VI del proyecto de Carta Orgánica, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 51.8
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 51.- Seguridad Ciudadana.
(…)
8. Disponer medidas junto con los otros niveles del Estado Plurinacional, para el cumplimiento de la reglamentación sobre la venta de combustibles, evitando su comercialización con fines ilícitos.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del numeral 8 de la previsión fue suprimido
Sobre el numeral 8 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 51.10 (ahora artículo 51.9)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 51.- Seguridad Ciudadana.
(…)
10. Coordinar con los otros niveles, el control sobre el contenido y funcionamiento de cabinas públicas de internet con el objeto de regular el ingreso de menores de edad, disponiendo la implementación de filtros en los contenidos” (las negrillas nos corresponden).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 51.- Seguridad Ciudadana.
(…)
9. Coordinar con los otros niveles, el control sobre el contenido y funcionamiento de cabinas públicas de internet con el objeto de regular el ingreso de menores de edad”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 51.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase: “disponiendo la implementación de filtros en los contenidos”, modificación que torna compatible con la Ley Fundamental la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 52
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 52.- Clasificación.
Los bienes de dominio municipal se clasifican en:
a) Bienes Municipales de Dominio Público.
b) Bienes de Patrimonio Institucional.
c) Bienes Municipales Patrimoniales”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
La previsión original fue suprimida
Sobre el contenido original del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 53
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 53.- Bienes Municipales de Dominio Público.
Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad y comprenden sin que esta descripción sea limitativa los siguientes:
a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, caminos de herradura, túneles y demás vías de tránsito.
b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
c) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Autónomo Municipal, ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
La previsión original fue suprimida
Sobre el contenido original del art. 53 del proyecto de norma institucional básica, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo tanto, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 54
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 54.- Bienes de Patrimonio Institucional.
Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
La previsión original fue suprimida
Sobre el contenido original del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 55
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 55.- Uso Temporal de Bienes de Dominio Público
Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, la regulación mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
La previsión original fue suprimida
Sobre el contenido original del art. 55 del proyecto de norma institucional básica, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por esa razón, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 56
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 56.- Bienes Municipales Patrimoniales.
Son Bienes Municipales Patrimoniales aquellos que están destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
La previsión original fue suprimida
Sobre el contenido original del art. 56 del proyecto de Carta Orgánica, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 57.I (ahora artículo 52.I)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 57.- Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado Plurinacional.
I. Son bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos que están localizados en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Comarapa pero bajo la protección del Estado y que están destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 52.- Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado Plurinacional.
I. Son bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos que están localizados en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Comarapa pero bajo la protección del Estado de acuerdo a Ley nacional.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la frase: “y que están destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad”, adecuación que torna compatible con la Norma Suprema.
Examen del artículo 58.I (ahora artículo 53.I)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 58.- Marco Competencial General.
I. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa tiene competencia exclusiva para regular, planificar, diseñar, construir, mantener y administrar todos los bienes de dominio público e infraestructura que se encuentra prestando un servicio público, dentro del marco del Ordenamiento Territorial Urbano y Rural en la jurisdicción del Municipio.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 53.- Marco Competencial General.
I. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa tiene competencia para regular, planificar, diseñar, construir, mantener y administrar todos los bienes de dominio público e infraestructura que se encuentra prestando un servicio público, dentro del marco del Ordenamiento Territorial Urbano y Rural en la jurisdicción del Municipio.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, el término: “exclusiva”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 60.2 inc. c) (ahora artículo 54.2 inc. c); debió ser art. 55)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 60.- Competencias Específicas Sobre Infraestructura de Dominio Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de sus competencias, ejecutará las siguientes acciones:
(…)
2. Educación.
c) Planificar, diseñar y construir infraestructura destinada a la enseñanza de la educación superior.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del inc. c) del numeral 2 fue suprimido
Sobre el inc. c) del numeral 2 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; de ahí que, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 60.7 inc. a) (ahora artículo 54.7 inc. a); debió ser art. 55)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 60.- Competencias Específicas Sobre Infraestructura de Dominio Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de Coma5rapa, dentro del marco de sus competencias, ejecutará las siguientes acciones:
(…)
7. Vías de Comunicación. -
a) Planificar y ejecutar caminos vecinales en todo el Municipio, como parte de la vertebración de vías de comunicación en toda la Jurisdicción municipal, clasificándolos por tipo de transitabilidad e importancia.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 54.- Competencias Específicas sobre Infraestructura de Dominio Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de sus competencias, ejecutará las siguientes acciones:
(…)
7. Vías de Comunicación.-
a) Planificar y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, los caminos vecinales en todo el Municipio, como parte de la vertebración de vías de comunicación en toda la Jurisdicción municipal, clasificándolos por tipo de transitabilidad e importancia.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 61. II inc.) (ahora artículo 55.II inc. f)); debió ser art. 56)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 61.- Agua Potable y Alcantarillado.
(…)
II. El Gobierno Municipal Autónomo de Comarapa, en el marco de las competencias exclusivas del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, reglamentada en el artículo 83 Parágrafo II, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomía en el marco de lo instituido en el parágrafo II del presente artículo, con la facultad reglamentaria y ejecutiva instituida por ley, desarrolla las siguientes acciones:
(…)
f) Elaborar a través de una Ley Municipal, el Reglamento de uso de agua y alcantarillado.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“Artículo 55.- Agua Potable y Alcantarillado.
(…)
II. El Gobierno Municipal Autónomo de Comarapa, en el marco de las competencias del artículo 299 parágrafo II Numeral 9 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, reglamentada en el artículo 83 Parágrafo II, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomía en el marco de lo instituido en el parágrafo II del presente artículo, con la facultad reglamentaria y ejecutiva instituida por ley, desarrolla las siguientes acciones:
(…)
f) Elaborar el Reglamento de uso de agua y alcantarillado.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, la expresión: “exclusivas”; y en el inc. f) de la misma, la frase: “a través de una Ley Municipal”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 62. Enunciado inc. b) (ahora artículo 56; debió ser art. 57)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 62.- Gas Domiciliario.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa tiene competencias para planificar, diseñar, construir, mantener y administrar el Gas Domiciliario en la jurisdicción municipal bajo la Supervisión de la empresa estatal, desarrollando para cuyo efecto las siguientes acciones:
(…)
b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Planificación de Redes de gas domiciliario, bajo la supervisión de la empresa estatal.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 56.- Gas Domiciliario.
Promover y gestionar ante la empresa estatal autorizada, la Instalación de gas domiciliario en las áreas urbanas y rurales del Municipio”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, de manera que no tiene competencia directa para planificar, diseñar, construir, mantener y administrar gas domiciliario en la jurisdicción que gobierna, menos reglamentar la planificación de redes de este recurso estratégico, el estatuyente municipal optó por suprimir el enunciado y el inc. b) de la regulación, quedando como único objeto normativo lo previsto en lo que fue el inc. a) del proyecto de norma original; el cual resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 65. II (ahora artículo 59. II; debió ser art. 60)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 65.- Servicios de Riego y Micro Riego.
(…)
II. En su implementación se considerará el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible, en coordinación con las organizaciones sociales y los habitantes de la cuenca.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO59.- Servicios de Riego y Micro Riego.
(…)
II. En su implementación se considerará el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible y sustentable, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, las organizaciones sociales y los habitantes de las cuencas
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 67.7
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 67.- Seguridad y Soberanía Alimentaria.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia garantiza la seguridad y soberanía alimentaria para sus habitantes, aplicando para tal efecto las siguientes acciones:
(…)
7. Aplicar medidas para evitar el ingreso ilegal de material vegetal
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del numeral 7 fue suprimido
Sobre el numeral 7 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 67.12
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 67.- Seguridad y Soberanía Alimentaria.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, dentro del marco de su competencia garantiza la seguridad y soberanía alimentaria para sus habitantes, aplicando para tal efecto las siguientes acciones:
(…)
12. Generar normas y establecer sanciones para regular el uso como así también la comercialización de plaguicidas y agroquímicos.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del numeral 12 fue suprimido
Sobre el numeral 12 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 70.1
TEXTO DE LA DISIPOSICIÓN
“Artículo 70.- Mercadeo y Comercialización.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa dentro del marco de su competencia apoya al sector productivo en general a través de políticas que aseguren un mercado seguro, dentro de un marco competitivo y en condiciones favorables, para cuyo efecto ejecutará las siguientes acciones:
1. Regular los precios en función a los otros mercados centrales de ciudades vecinas.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del numeral 1 fue suprimido
Sobre el numeral 1 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Lay Fundamental.
Examen del artículo 71.3 inc. c) (ahora artículo 65.3; debió ser art. 66)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 71.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa dentro del marco de su competencia apoya al sector productivo en general, promoviendo y gestionando el ingreso de recursos económicos a través de instituciones de servicios financieros que fomenten la inversión para la creación de emprendimientos en condiciones favorables, aplicando para tal efecto las siguientes acciones:
(…)
3. Disponer la creación de una ley municipal para regular el régimen económico, financiero e industrial, bajo los principios de la visión y la política del Estado Plurinacional bajo los siguientes principios:
(…)
c) Respeto a los principios de la economía social de mercado basada en la iniciativa empresarial pública y privada, empresas comunitarias, mixtas, cooperativas y otras.
(…)” (negrillas ilustrativas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 65.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.”
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa dentro del marco de su competencia apoya al sector productivo en general, promoviendo y gestionando el ingreso de recursos económicos a través de instituciones de servicios financieros que fomenten la inversión para la creación de emprendimientos en condiciones favorables, aplicando para tal efecto las siguientes acciones:
(…)
3. Regular el régimen económico, financiero e industrial, en concordancia con los principios, visión y la política del Estado Plurinacional y además bajo los siguientes principios:
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 65.3 del proyecto de Carta Orgánica analizada, la frase: “Disponer la creación de una ley municipal para”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
El contenido original del inc. c) fue suprimido
Sobre el inc. c) de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por tanto, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 73.III.1 (ahora artículo 67.III.1; debió ser art. 68)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 73.- Protección del Medio Ambiente.
(…)
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, igualmente desarrollará medidas de protección dentro del marco de su competencia a través de las siguientes acciones:
1. Implementar una Ley Municipal que reglamente, ejecute y haga cumplir lo dispuesto en el régimen y las políticas referidas a residuos sólidos, industriales y tóxicos, en la jurisdicción municipal.
(…)” (las negrillas nos corresponden).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 67.- Protección del Medio Ambiente
(…)
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, igualmente desarrollará medidas de protección dentro del marco de su competencia a través de las siguientes acciones:
1. Implementar el régimen y las políticas referidas a residuos sólidos, industriales y tóxicos, en la jurisdicción municipal.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir del art. 67.III.1 del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “una Ley Municipal que reglamente, ejecute y haga cumplir lo dispuesto en”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 73.III.2
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 73.- Protección del Medio Ambiente.
(…)
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, igualmente desarrollará medidas de protección dentro del marco de su competencia a través de las siguientes acciones:
(…)
2. Reglamentar la utilización, venta y manejo de agroquímicos como así también la disposición de recipientes, según los diferentes tipos de cultivos y capacidad de suelos.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del numeral 2 fue suprimido
Sobre el numeral 2 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por esta razón, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 76.4 (ahora artículo 70.4; debió ser art. 71)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 76.- Recursos Hídricos.
Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona individual y colectivamente, para cuyo efecto el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa implementará medidas de protección a través de las siguientes acciones:
(…)
4. Cuidar que los sistemas de riego y micro riego locales, respeten el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible, en coordinación y corresponsabilidad con las organizaciones sociales, habitantes de la cuenca y comunidades de la zona alta, media, baja y sub tropical del Municipio”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 70.- Recursos Hídricos.
Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona individual y colectivamente, para cuyo efecto el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa implementará medidas de protección a través de las siguientes acciones:
(…)
4. Cuidar que los sistemas de riego y micro riego locales, respeten el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible y sustentable, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, las organizaciones sociales, los habitantes de la cuenca y comunidades de la zona alta, media, baja y sub tropical del Municipio”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 70.4 del proyecto de Carta Orgánica, conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 78.I (ahora artículo 72.I; debió ser art. 73)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 78.- Áridos y Agregados.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa en coordinación con las Organizaciones Sociales del lugar, tiene a su cargo el manejo integral de áridos y agregados existentes en su jurisdicción municipal, a ser desarrollados dentro del marco de la adecuación y respeto a las normas de conservación y preservación del medio ambiente y la biodiversidad.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 72.- Áridos y Agregados.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, tendrán a su cargo el manejo integral de los áridos y agregados existentes en su jurisdicción municipal, a ser desarrollados dentro del marco de la adecuación y respeto a las normas de conservación y preservación del medio ambiente y la biodiversidad.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; en ese entendido, se declara la compatibilidad del art. 72.I del presente Proyecto, con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 78.II
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 78.- Áridos y Agregados.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa autoriza, controla, monitorea y fiscaliza todas las actividades relacionadas a la extracción, aprovechamiento y explotación de áridos y agregados en su jurisdicción, previa consulta con las comunidades que habitan en la zona.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del parágrafo II fue suprimido
Control previo de constitucionalidad
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, optó por suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 78. V (ahora artículo 72.IV; debió ser art. 73)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 78.- Áridos y Agregados.
(…)
V. Dispondrá la realización de un estudio técnico financiero de sostenibilidad, para la creación de empresas municipales mixtas con participación de las comunidades, para el aprovechamiento de áridos y agregados”.
MODIFICACIÓN
“ARTÍCULO 72.- Áridos y Agregados.
(…)
IV. Dispondrá la realización de un estudio técnico financiero de sostenibilidad, para la creación de empresas municipales mixtas con participación y coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, para el aprovechamiento de áridos y agregados”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo expresado, se declara compatible con la Constitución Política del Estado del ahora art. 72.IV del proyecto de Carta Orgánica.
Examen del artículo 79.4 (ahora artículo 73.4; debió ser art. 74)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 79.- Garantía Constitucional.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, garantiza los mecanismos de defensa, control y fiscalización de los Recursos Naturales y Medio ambiente, establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, a través de la aplicación de los siguientes instrumentos:
(…)
4. En el caso de Áridos, se establece mecanismos previos de consulta a las comunidades que viven en la zona y de coordinación con los actores que tienen acceso a dichos recursos, antes de realizar estudios técnicos de suelo y normar su aprovechamiento”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 73.- Garantía Constitucional.
El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, garantiza los mecanismos de defensa, control y fiscalización de los Recursos Naturales y Medio ambiente, establecidos en la Constitución Política de Estado Plurinacional, a través de la aplicación de los siguientes instrumentos:
(…)
4. En el caso de Áridos, se establece mecanismos previos de consulta, con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponde, con las comunidades que viven en la zona y en coordinación con los actores que tienen acceso a dichos recursos, antes de realizar estudios técnicos de suelo y normar su aprovechamiento”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar el art. 73.4 del presente Proyecto, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 81.III (ahora artículo 75.III; debió ser art. 76)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 81.- Gestión Municipal.
(…)
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa a iniciativa y en corresponsabilidad con el Control Social, evaluará al final de cada gestión municipal los logros y resultados obtenidos como producto de la aplicación de las políticas públicas
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 75.- Gestión Municipal.
(…)
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, evaluará al final de cada gestión municipal los logros y resultados obtenidos como producto de la aplicación de las políticas públicas”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, optó por suprimir la frase: “a iniciativa y en corresponsabilidad con el Control Social” del art. 75.III del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.
Examen del artículo 86.I inc. a) (ahora artículo 80.I inc. a); debió ser art. 81)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 86.- Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Programa Operativo Anual (POA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, realizará la elaboración y ejecución del POA, con la participación de los sectores sociales, instituciones públicas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otras, a través de tres instancias:
a) A Nivel Comunal o Sectorial.- En cuyo espacio la organización social dentro del marco del Plan de Desarrollo Municipal -PDM- priorizan sus proyectos de manera consensuada.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 80.- Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Programa Operativo Anual (POA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, realizará la elaboración y ejecución del POA, con la participación de la sociedad civil organizada, instituciones públicas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otras, a través de tres instancias:
a) A Nivel Comunal o Sectorial.- En cuyo espacio los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda, la sociedad civil organizada, juntas vecinales y/o sindicales, los Actores comunitarios y los actores circunstanciales dentro del marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral -PTDI- priorizaran sus proyectos de manera consensuada
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 86.I inc. b) (ahora artículo 80.I inc. b); debió ser art. 81)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 86.- Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Programa Operativo Anual (POA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, realizará la elaboración y ejecución del POA, con la participación de los sectores sociales, instituciones públicas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otras, a través de tres instancias:
(…)
b) A Nivel Distrital. - En el cual cada organización social perteneciente al Distrito dentro del marco del PDM, presentarán sus proyectos, los mismos que serán priorizados de manera concertada.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 80.- Elaboración, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Programa Operativo Anual (POA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, realizará la elaboración y ejecución del POA, con la participación de la sociedad civil organizada, instituciones públicas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otras, a través de tres instancias:
(…)
b) A Nivel Distrital. - En el cual la sociedad civil organizada perteneciente al Distrito, dentro del marco de los Planes, presentará sus proyectos, los mismos que serán priorizados de manera concertada.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo expresado, se declara compatible con la Constitución Política del Estado del ahora art. 80.I inc. b) del proyecto de norma institucional básica.
Examen del artículo 87. II (ahora artículo 81.II; debió ser art. 82)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 87.- Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, lo elaborará de manera participativa con todos los actores sociales, propietarios de predios, instituciones públicas, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otros actores sociales, con vigencia de diez años.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 81.- Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, en coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígenas, lo elaborará de manera participativa con todos los actores sociales, propietarios de predios, instituciones públicas, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y otros actores sociales con vigencia de diez años.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado del art. 81.II del presente Proyecto.
Examen del artículo 92.I (ahora artículo 86.I; debió ser art. 87)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 92.- Mecanismos para Consultas Municipales.
I. Es un mecanismo constitucional de democracia comunitaria, por el cual las organizaciones sociales a través de sus instituciones, sean éstas comunidades rurales, juntas vecinales, sindicatos y otros, son consultados mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 86.- Mecanismos para Consultas Municipales.
I. Mecanismo por el cual la población es consultada mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, de acuerdo a normativa vigente”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del ahora art. 86.I del presente Proyecto.
Examen del artículo 92.II
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 92.- Mecanismos para Consultas Municipales.
(…)
II. Todo acto legislativo o administrativo que provenga de Órgano competente del nivel Nacional, Departamental o Municipal referido a licencias, permisos, derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales como así también la ejecución de obras públicas a ejecutarse dentro de la jurisdicción municipal, necesariamente deberá contar con el pronunciamiento favorable de las organizaciones sociales e instituciones del lugar, a ser emitido antes de la fase previa de planificación y/o evaluación de impacto ambiental”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El parágrafo II de la previsión original fue suprimido
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 93.II
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 93.- Garantías al Control Social.
(…)
II. Se garantiza el control social a proyectos concurrentes con Entidades Territoriales Autónomas y otras de Nivel Nacional, en las que tengan contraparte recursos municipales.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del parágrafo II fue eliminado
Sobre el parágrafo II de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, optó por suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 94.I (ahora artículo 88.I; debió ser art. 89)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 94.- Composición y Estructura del Control Social.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, reconoce, garantiza y respeta la estructura, composición, forma y mecanismos internos que la sociedad civil defina o determine como instrumento o instancia para ejercer la participación y Control Social en todos los niveles de la gestión pública, que además será desarrollada sin la intromisión de autoridades públicas ni privadas”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 88.- Composición y Estructura del Control Social.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, garantiza y respeta la estructura, composición, forma y mecanismos internos que la sociedad civil organizada defina o determine como instrumento o instancia para ejercer la participación y Control Social en todos los niveles de la gestión pública, que además será desarrollada sin intromisión de autoridades públicas
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo determinado por la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, procedió a suprimir de la previsión analizada, el término: “reconoce”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 94.II (ahora artículo 88.II; debió ser art. 89)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 94.- Composición y Estructura del Control Social.
(…)
II. Constituido y establecido que fuera el Control Social, cada instancia, organización social y/o institucional, se adscribirá mediante nota escrita dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, para que éste lo acredite como Control Social al proyecto, programa, servicio, obra y/o actividad respectiva.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 88.- Composición y Estructura del Control Social.
(…)
II. Constituido y establecido que fuera el Control Social, cualquiera actor de la sociedad civil organizada se podrá adscribir mediante nota escrita dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, para que éste lo acredite como Control Social al proyecto, programa, servicio, obra y/o actividad respectiva”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado del art. 88.II del proyecto de Carta Orgánica.
Examen de los artículos 95, 96 y 97
TEXTO DE LAS DISPOSICIONES
“Artículo 95.- Derechos del Control Social.
1. A participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, al igual que en la toma de decisiones en los procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión Municipal.
2. A ejercer Control Social sobre los planes, programas y proyectos que ejecuta el Gobierno Municipal de Comarapa, como así también a las entidades privadas que administran recursos fiscales.
3. A tener acceso a la información documentada, datos estadísticas y otras, relacionadas con los servicios, programas, convenios, acuerdos y proyectos municipales.
4. A Proponer proyectos de leyes y normativas municipales, bajo la forma de iniciativa legislativa.
5. A participar individual y colectivamente en los procesos de rendición públicas de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa y otros Entes Privados que bajo la forma de asociaciones, cooperativas y otras, manejan recursos públicos y/o del Estado.
6. A participar en la gestión y toma de decisiones del sistema público de salud y Educación en el nivel Municipal.
7. A participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas.
8. A participar como observador y tener acceso a la información respecto a los procesos de licitación y adjudicación de obras y servicios municipales.
Artículo 96.- Atribuciones del Control social.
1. Denunciar actos irregulares y promover el procesamiento de los responsables ante las autoridades o instancias competentes, exigiendo el cumplimiento de sentencias y resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos, como así también respecto a empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y presten servicios básicos.
2. Promover políticas públicas, medidas y acciones municipales, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
3. Establecer mecanismos de articulación entre la sociedad civil organizada y el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, con el objetivo de transparentar la gestión pública
4. Gestionar y canalizar ante el Gobierno Autónomo Municipal, las demandas de la sociedad civil, como así también ante las entidades privadas que administran recursos fiscales.
5. Colaborar en la investigación que se realice y promover acciones legales en contra de autoridades competentes, respecto a procesos administrativos y judiciales que se le instauren por delitos de corrupción.
6. Pronunciarse respecto al avance de todo el proceso de la gestión municipal, como así también respecto a Rendiciones de Cuentas Públicas, Programa Operativo Anual, como así también respecto al Plan de Desarrollo Municipal y otras actividades relacionadas.
7. Pronunciarse y exigir la implementación de mecanismos de control, seguimiento y evaluación a la gestión ambiental desarrollada en su territorio.
8. Utilizar la información obtenida de las diferentes instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, con transparencia, honestidad y responsabilidad y únicamente para fines de Participación y Control Social.
9. A realizar el seguimiento y recibir información, con relación a denuncias y acciones legales promovidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, Organizaciones Sociales y ciudadanía en general, respecto a los delitos de daños y contaminación al medio ambiente cometidos en la jurisdicción municipal.
Artículo 97.- Obligaciones del Control Social.
1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional, Carta Orgánica, Ley Municipal respectiva, como así también las normas y procedimientos propios de las organizaciones sociales según corresponda.
2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, respecto a la participación que están ejerciendo en el proceso de la gestión pública, como así también sobre las acciones de control social realizadas, denuncias contra autoridades, casos de establecimiento de responsabilidades y otras temáticas relacionadas con sus competencias.
3. Promover espacios de consenso, con el objetivo de generar procesos previos de deliberación y concertación, antes de encarar la formulación de propuestas de políticas públicas, programas y proyectos ante las instancias municipales, gubernamentales y de otros niveles autonómicos.
4. Participar en las diferentes instancias de capacitación, desarrolladas por el Municipio”.
El contenido original de las previsiones contenidas en los arts. 95, 96 y 97 fueron suprimidos
Sobre el contenido original de los arts. 95, 96 y 97, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir los mismos; por ende, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 98
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 98.- Límites al Control Social.
El ejercicio del Control Social no implica impedir, suspender ni retrasar de manera directa la ejecución o continuidad de los planes, programas, proyectos y actos administrativos municipales, salvo que se demuestre con evidencias y pruebas documentales fehacientes, haberse ocasionado un daño económico y/o material constatable y verificable a simple vista; o cuando a través de los mismos medios y circunstancias se establezcan elementos de un daño potencial e inminente”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original de la previsión contenida en el art. 98 fue suprimido
Sobre el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por esa razón, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Ley Fundamental.
Examen del artículo 106.I.1 incs. a), b), c) y d) (ahora artículo 96 .I.1. incs. a), b), c) y d); debió ser art. 95)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 106.- Ingresos Tributarios y no Tributarios.
I. Los Ingresos Tributarios, se consideran ingresos municipales provenientes de:
1. Impuestos Municipales.
a) Impuesto a los Bienes Inmuebles.
b) Impuesto a los Vehículos Automotores.
c) Impuesto de transferencia de inmuebles y vehículos.
d) Impuesto al consumo específico de bebidas alcohólicas (Chicha, vinos, licores y otros)
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 96.- Ingresos Tributario y no Tributarios.
(…)
I. Los Ingresos Tributarios, se consideran ingresos municipales provenientes de:
1. Impuestos Municipales.
a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
b. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
d. El consumo específico sobre la chicha de maíz.
e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
2. Patentes
3. Tasas
4. Contribuciones especiales”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo que, se declara la compatibilidad del art. 96.I incs. a), b), c) y d) del proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 106.II.9
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 106.- Ingresos Tributarios y no Tributarios.
(…)
II. Los Ingresos no Tributarios, se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:
9. Tasas”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 96.- Ingresos Tributarios y no Tributarios.
(…)
II. Los Ingresos no Tributarios, se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:
(…)”.
El numeral 9 de la previsión original fue suprimido
Sobre el numeral 9 de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún control previo de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 108.II.1.3.4.
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 108.- Creación y Administración de Impuestos de Carácter Municipal y otros.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa puede crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
(…)
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos.
(…)
3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores.
4. El consumo específico sobre la chicha de maíz, licores, vinos y otros
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El contenido original del art. 108 fue suprimido
Sobre el art. 108 del proyecto de Carta Orgánica el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo tanto, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 110.II (ahora artículo 99.II; debió ser art. 100)
TEXTO DE LA DISPOSICION
“Artículo 110.- Administración Tributaria, Recaudación y Administración Directa de Tributos Municipales.
(…)
II. Las recaudaciones serán determinadas por la ley municipal sobre la base de impuestos, tasas, patentes, agregados y otros”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 99.- Administración Tributaria, Recaudación y Administración Directa de Tributos Municipales.
(…)
II. Las recaudaciones serán determinadas por la ley municipal sobre la base de impuestos, tasas y patentes”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible del art. 99.II del presente Proyecto, con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 111.II (ahora artículo 100.II; debió ser art. 101)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 111. Participación de las Regalías Departamentales.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa establecerá mecanismos que garanticen la distribución equitativa dentro de la jurisdicción municipal, de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, en el marco de un acuerdo departamental.
(…)” (negrillas ilustrativas).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 100.- Participación de las Regalías Departamentales.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa establecerá mecanismos que garanticen la distribución equitativa dentro de la jurisdicción municipal, de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Dando cumplimiento a lo establecido en la DCP 0149/2016, el estatuyente municipal, optó por suprimir del art. 100.II del proyecto de Carta Orgánica, la frase: “en el marco de un acuerdo departamental”, modificación que torna compatible la regulación originalmente observada.
Examen del artículo 115.III (ahora artículo 104.III; debió ser art. 105)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 115.- Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.
(…)
III. Durante la ejecución del presupuesto, el Órgano Ejecutivo Municipal puede efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, previa autorización del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal aprobada para el efecto.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 104.- Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.
(…)
III. Durante la ejecución del presupuesto, el Órgano Ejecutivo Municipal puede efectuar modificaciones presupuestarias previa autorización del Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada para el efecto.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 116.II (ahora artículo 105.II; debió ser artículo 106)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 116. Planilla Salarial.
(…)
II. La planilla salarial será aprobada mediante Resolución Municipal, en la que estará prevista la remuneración del Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes, estableciéndose además los niveles salariales del personal jerárquico y de planta del Gobierno Autónomo Municipal. Ésta deberá ser publicada por los medios de comunicación que se distribuyan en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 105.- PLANILLA SALARIAL.
(…)
II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley Municipal, en la que estará prevista la remuneración del Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes, estableciéndose además los niveles salariales del personal jerárquico y de planta del Gobierno Autónomo Municipal. Ésta deberá ser publicada por los medios de comunicación que se distribuyan en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo expuesto, se declara la compatibilidad del art. 105.II del presente Proyecto, con la Constitución Política del Estado.
Examen del artículo 121.III
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 121.- Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios en el Marco de la Normativa Nacional.
(…)
III. El Concejo Municipal aprobara mediante Ley Municipal la reglamentación Específica de los sistemas.
(…)”.
TEXTO CON ADECUACIÓN
El parágrafo III de la previsión original fue suprimido
Sobre el parágrafo III de la regulación analizada, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0149/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Norma Suprema.
Examen del artículo 124 (ahora artículo 113; debió ser art. 114)
TEXTO ORIGINAL
“Artículo 124.- Adecuación a la Presente Carta Orgánica.
Una vez aprobada y puesta en vigencia de acuerdo a procedimiento la presente Carta Orgánica Municipal, el Órgano Legislativo Municipal de Comarapa, deberá adecuar su Reglamento Interno a dicha normativa mediante Ley Municipal correspondiente” (las negrillas nos corresponden).
TEXTO CON ADECUACIÓN
“ARTÍCULO 113.- Adecuación a la Presente Carta Orgánica.
Una vez aprobada y puesta en vigencia de acuerdo a procedimiento la presente Carta Orgánica Municipal, el Órgano Legislativo Municipal de Comarapa, deberá adecuar su Reglamento Interno a dicha normativa”.
Control previo de constitucionalidad
El estatuyente municipal, adecuó el art. 113 del proyecto de Cartas Orgánica, conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el 116 y ss., del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1º La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados conforme a lo dispuesto por la DCP 0149/2016 de 1 de diciembre, insertos en el segundo proyecto ordenado de Carta Orgánica del municipio de Comarapa, aprobado por Ley Municipal 81 de 7 de julio de 2017: 2; 10.II; 11; 13; 16; 18 enunciado; 19.I inc.b).IV; 20.I,II; 21 numerales 12,13,23,26,32 y 36; 22.III incs. a), b) y c).IV; 23.31; 28.I,III; 29.I; 31.II inc.a); 34; 37.II; 38.III; 39 numerales 5,9 y 10; 40.XII; 41. Enunciado.1; 46.2; 48.IV inc.h); epígrafe del capítulo IV del título IV; 49 epígrafe .III,V y VI; 51.9; 52.I; 53.I; 54.7 inc.a); 55.II.inc.f); 56; 59.II; 65.3; 67.III.1; 70.4; 72.I; 72.IV; 73.4; 75.III; 80.I inc.a); 80.I inc.b); 81.II; 86.I; 88.I,II; 96.I.1 incs. a), b), c) y d); 99.II; 100.II; 104.III; 105.II; y 113; sin embargo, el estatuyente deberá revisar la numeración de los artículos que componen el proyecto normativo en su segunda versión, a partir de la previsión contenida en el art. 54, cuya numeración se repite en el artículo siguiente.
2º La INCOMPATIBILIDAD del artículo: 44.I
3º DISPONER que la entidad territorial consultante readecue el proyecto de Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que dicho proceso se circunscribirá únicamente a las disposiciones observadas, dado que en caso de existir modificaciones inconsultas sobre previsiones declaradas compatibles en este fallo constitucional como en la DCP 0149/2016.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los magistrados, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, son de voto disidente.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO