DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 09-Ago-2017
II.
II. El Gobierno Municipal Autónomo de Comarapa, en el marco de las competencias exclusivas del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, reglamentada en el artículo 83 Parágrafo II, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomía en el marco de lo instituido en el parágrafo II del presente artículo, con la facultad reglamentaria y ejecutiva instituida por ley, desarrolla las siguientes acciones:
II. En su implementación se considerará el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible, en coordinación con las organizaciones sociales y los habitantes de la cuenca.
II. Todo acto legislativo o administrativo que provenga de Órgano competente del nivel Nacional, Departamental o Municipal referido a licencias, permisos, derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales como así también la ejecución de obras públicas a ejecutarse dentro de la jurisdicción municipal, necesariamente deberá contar con el pronunciamiento favorable de las organizaciones sociales e instituciones del lugar, a ser emitido antes de la fase previa de planificación y/o evaluación de impacto ambiental”.
II. Constituido y establecido que fuera el Control Social, cada instancia, organización social y/o institucional, se adscribirá mediante nota escrita dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, para que éste lo acredite como Control Social al proyecto, programa, servicio, obra y/o actividad respectiva.
II. La planilla salarial será aprobada mediante Resolución Municipal, en la que estará prevista la remuneración del Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes, estableciéndose además los niveles salariales del personal jerárquico y de planta del Gobierno Autónomo Municipal. Ésta deberá ser publicada por los medios de comunicación que se distribuyan en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- incompatibilidad
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.-
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- Fragmento 12
- modificar la previsión
- reconociendo a sus organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas sean estas de carácter social, territorial, funcional, sectorial, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales y otras
- adecuar la previsión
- rectificar la previsión
- los numerales 2), 3) y 6)
- Fragmento 18
- la previsión
- Fragmento 20
- 12.
- ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
- modificar el art. 21.12 del proyecto de norma institucional básica
- suprimir del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- 23.
- el numeral 24
- 27.
- Fragmento 28
- compatible
- 37.
- IV.
- Fragmento 32
- compatibilidad
- el parágrafo II
- I.
- suprimió del art. 28.III del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia
- suprimir del art. 29.I del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- Decreto Municipal.-
- el art. 37.II de
- III.
- Fragmento 42
- suprimió del art. 39.5 del presente Proyecto analizado, la frase:
- 9.
- suprimir del art. 39.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- 10.
- suprimir del art. 39.10 del presente Proyecto, la frase:
- Fragmento 48
- el numeral 11
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- Control previo de constitucionalidad
- luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales
- Artículo 46.- Género.
- 2.
- modificar el art. 46.2 del proyecto de norma institucional básica,
- el inc. g)
- modificar el art. 49.III, V y VI del proyecto de Carta Orgánica,
- el numeral 8
- suprimir del art. 51.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- el contenido original del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 53 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 55 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 56 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 52.- Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado Plurinacional.
- ARTÍCULO 53.- Marco Competencial General.
- el inc. c)
- Vías de Comunicación.-
- II.
- Artículo 55.- Agua Potable y Alcantarillado.
- suprimir de la previsión analizada, la expresión:
- Artículo 62.- Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO59.- Servicios de Riego y Micro Riego.
- el numeral 7
- el numeral 12
- el numeral 1
- Artículo 71.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.
- ARTÍCULO 65.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.”
- suprimir del art. 67.III.1 del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- el numeral 2
- Artículo 76.- Recursos Hídricos.
- 4.
- ARTÍCULO 70.- Recursos Hídricos.
- Fragmento 84
- procedió a modificar el art. 70.4 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 72.- Áridos y Agregados.
- Fragmento 87
- modificar el art. 73.4 del presente Proyecto
- A Nivel Comunal o Sectorial
- ARTÍCULO 81.- Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos
- ARTÍCULO 88.- Composición y Estructura del Control Social.
- Fragmento 92
- 1.
- el contenido original de los arts. 95, 96 y 97
- Fragmento 95
- el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa
- Impuestos Municipales.
- el numeral 9
- suprimir el mismo
- Fragmento 100
- el parágrafo III
- 3º