DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 09-Ago-2017

II.

II. El Gobierno Municipal Autónomo de Comarapa, en el marco de las competencias exclusivas del Numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, reglamentada en el artículo 83 Parágrafo II, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomía en el marco de lo instituido en el parágrafo II del presente artículo, con la facultad reglamentaria y ejecutiva instituida por ley, desarrolla las siguientes acciones:

II. En su implementación se considerará el manejo integral y uso eficiente de las vertientes naturales de agua, garantizando la protección, conservación y preservación de las cabeceras de recarga hídrica, evitando la contaminación del agua y asegurando su aprovechamiento sostenible, en coordinación con las organizaciones sociales y los habitantes de la cuenca.

II. Todo acto legislativo o administrativo que provenga de Órgano competente del nivel Nacional, Departamental o Municipal  referido a licencias, permisos, derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales  como así también la ejecución de obras públicas  a ejecutarse dentro de la jurisdicción municipal, necesariamente deberá contar con el pronunciamiento favorable de las organizaciones sociales e instituciones del lugar, a ser emitido antes de la fase previa de planificación y/o evaluación de impacto ambiental”.

II. Constituido y establecido que fuera el Control Social, cada instancia, organización social y/o institucional, se adscribirá mediante nota escrita dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, para que éste lo acredite como Control Social al proyecto, programa, servicio, obra y/o actividad respectiva.

II. La planilla salarial será aprobada mediante Resolución Municipal, en la que estará prevista la remuneración del Alcalde Municipal, Concejales y los sub alcaldes, estableciéndose además los niveles salariales del personal jerárquico y de planta del Gobierno Autónomo Municipal. Ésta deberá ser publicada por los medios de comunicación que se distribuyan en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.