DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 09-Ago-2017

la previsión

El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, por lo expuesto se declara compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 19.I inc. b) .IV del presente Proyecto.

El estatuyente municipal, procedió a adecuar la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo tanto, se declara la compatibilidad del art. 20 del proyecto de norma institucional básica, con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del art. 22.III incs. a), b), y c) del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; en ese entendido, se declara la compatibilidad del art. 72.I del presente Proyecto, con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado, del ahora art. 86.I del presente Proyecto.

El estatuyente municipal, adecuó la previsión conforme los fundamentos jurídicos que sustenta el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0149/2016; por lo que, se declara la compatibilidad del art. 96.I incs. a), b), c) y d) del proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.