DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 09-Ago-2017

Fragmento 95

El ejercicio del Control Social no implica impedir, suspender ni retrasar de manera directa la ejecución o continuidad de los planes, programas, proyectos y actos administrativos municipales, salvo que se demuestre con evidencias y pruebas documentales fehacientes, haberse ocasionado un daño económico y/o material constatable y verificable a simple vista; o cuando a través de los mismos medios y circunstancias se establezcan elementos de un daño potencial e inminente”.