DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 09-Ago-2017
I.
I. El Defensor del Ciudadano, tiene la calidad de funcionario público municipal por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Control Social. En su desempeño no responde a ningún nivel del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa.
I. Son bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos que están localizados en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Comarapa pero bajo la protección del Estado y que están destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
I. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa tiene competencia exclusiva para regular, planificar, diseñar, construir, mantener y administrar todos los bienes de dominio público e infraestructura que se encuentra prestando un servicio público, dentro del marco del Ordenamiento Territorial Urbano y Rural en la jurisdicción del Municipio.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa en coordinación con las Organizaciones Sociales del lugar, tiene a su cargo el manejo integral de áridos y agregados existentes en su jurisdicción municipal, a ser desarrollados dentro del marco de la adecuación y respeto a las normas de conservación y preservación del medio ambiente y la biodiversidad.
I. Es un mecanismo constitucional de democracia comunitaria, por el cual las organizaciones sociales a través de sus instituciones, sean éstas comunidades rurales, juntas vecinales, sindicatos y otros, son consultados mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, reconoce, garantiza y respeta la estructura, composición, forma y mecanismos internos que la sociedad civil defina o determine como instrumento o instancia para ejercer la participación y Control Social en todos los niveles de la gestión pública, que además será desarrollada sin la intromisión de autoridades públicas ni privadas”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- incompatibilidad
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.-
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- Fragmento 12
- modificar la previsión
- reconociendo a sus organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas sean estas de carácter social, territorial, funcional, sectorial, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales y otras
- adecuar la previsión
- rectificar la previsión
- los numerales 2), 3) y 6)
- Fragmento 18
- la previsión
- Fragmento 20
- 12.
- ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
- modificar el art. 21.12 del proyecto de norma institucional básica
- suprimir del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- 23.
- el numeral 24
- 27.
- Fragmento 28
- compatible
- 37.
- IV.
- Fragmento 32
- compatibilidad
- el parágrafo II
- I.
- suprimió del art. 28.III del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia
- suprimir del art. 29.I del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- Decreto Municipal.-
- el art. 37.II de
- III.
- Fragmento 42
- suprimió del art. 39.5 del presente Proyecto analizado, la frase:
- 9.
- suprimir del art. 39.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- 10.
- suprimir del art. 39.10 del presente Proyecto, la frase:
- Fragmento 48
- el numeral 11
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- Control previo de constitucionalidad
- luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales
- Artículo 46.- Género.
- 2.
- modificar el art. 46.2 del proyecto de norma institucional básica,
- el inc. g)
- modificar el art. 49.III, V y VI del proyecto de Carta Orgánica,
- el numeral 8
- suprimir del art. 51.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- el contenido original del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 53 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 55 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 56 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 52.- Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado Plurinacional.
- ARTÍCULO 53.- Marco Competencial General.
- el inc. c)
- Vías de Comunicación.-
- II.
- Artículo 55.- Agua Potable y Alcantarillado.
- suprimir de la previsión analizada, la expresión:
- Artículo 62.- Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO59.- Servicios de Riego y Micro Riego.
- el numeral 7
- el numeral 12
- el numeral 1
- Artículo 71.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.
- ARTÍCULO 65.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.”
- suprimir del art. 67.III.1 del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- el numeral 2
- Artículo 76.- Recursos Hídricos.
- 4.
- ARTÍCULO 70.- Recursos Hídricos.
- Fragmento 84
- procedió a modificar el art. 70.4 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 72.- Áridos y Agregados.
- Fragmento 87
- modificar el art. 73.4 del presente Proyecto
- A Nivel Comunal o Sectorial
- ARTÍCULO 81.- Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos
- ARTÍCULO 88.- Composición y Estructura del Control Social.
- Fragmento 92
- 1.
- el contenido original de los arts. 95, 96 y 97
- Fragmento 95
- el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa
- Impuestos Municipales.
- el numeral 9
- suprimir el mismo
- Fragmento 100
- el parágrafo III
- 3º