DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 09-Ago-2017

Artículo 76.- Recursos Hídricos.

Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona individual y colectivamente, para cuyo efecto el Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa implementará medidas de protección a través de las siguientes acciones: