DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 09-Ago-2017
luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales
De ambos preceptos constitucionales, se infiere que habiendo reconocido el Constituyente que las familias son el núcleo fundamental de la sociedad, su protección y provisión de medios necesarios para su desarrollo, es un fin y función esencial del Estado en todos sus niveles; luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales, sin reparar en que las normas institucionales básicas, son normas fundadas en la Constitución y por lo tanto una norma de esta naturaleza es contraria al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, establecido en el art. 410 de la misma Ley Fundamental…”; con este antecedente, correspondía al estatuyente municipal, modificar la previsión atendiendo a los dos elementos observados; sin embargo, en la adecuación, aún persiste en reconocer a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, contrariando al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contemplado en el art. 410 de la CPE; en esta circunstancia, corresponde mantener subsistente el cargo de incompatibilidad del art. 44.I del presente Proyecto; debiendo el estatuyente, modificar la previsión, conforme a lo expresado precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- incompatibilidad
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.-
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- suprimir de la previsión analizada, el término:
- Fragmento 12
- modificar la previsión
- reconociendo a sus organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas sean estas de carácter social, territorial, funcional, sectorial, cultural, productivo, de servicios, de género, generacional, personas con capacidades especiales y otras
- adecuar la previsión
- rectificar la previsión
- los numerales 2), 3) y 6)
- Fragmento 18
- la previsión
- Fragmento 20
- 12.
- ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Concejo Municipal.
- modificar el art. 21.12 del proyecto de norma institucional básica
- suprimir del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- 23.
- el numeral 24
- 27.
- Fragmento 28
- compatible
- 37.
- IV.
- Fragmento 32
- compatibilidad
- el parágrafo II
- I.
- suprimió del art. 28.III del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- por cuanto recibe un sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, pero depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Transparencia
- suprimir del art. 29.I del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- Decreto Municipal.-
- el art. 37.II de
- III.
- Fragmento 42
- suprimió del art. 39.5 del presente Proyecto analizado, la frase:
- 9.
- suprimir del art. 39.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- 10.
- suprimir del art. 39.10 del presente Proyecto, la frase:
- Fragmento 48
- el numeral 11
- Artículo 41- Régimen Competencial.
- Control previo de constitucionalidad
- luego, cuando el estatuyente municipal realiza un nuevo reconocimiento unilateral de la cualidad que tienen las familias en la sociedad boliviana, se arroga la potestad que le corresponde al Constituyente de fundar el Estado Plurinacional sobre fines y valores supremos, específicos y fundamentales
- Artículo 46.- Género.
- 2.
- modificar el art. 46.2 del proyecto de norma institucional básica,
- el inc. g)
- modificar el art. 49.III, V y VI del proyecto de Carta Orgánica,
- el numeral 8
- suprimir del art. 51.9 del proyecto de norma institucional básica, la frase:
- el contenido original del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 53 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica,
- el contenido original del art. 55 del proyecto de norma institucional básica,
- el contenido original del art. 56 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 52.- Bienes del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico del Estado Plurinacional.
- ARTÍCULO 53.- Marco Competencial General.
- el inc. c)
- Vías de Comunicación.-
- II.
- Artículo 55.- Agua Potable y Alcantarillado.
- suprimir de la previsión analizada, la expresión:
- Artículo 62.- Gas Domiciliario.
- ARTÍCULO59.- Servicios de Riego y Micro Riego.
- el numeral 7
- el numeral 12
- el numeral 1
- Artículo 71.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.
- ARTÍCULO 65.- Del sistema Económico, Financiero e Industrial.”
- suprimir del art. 67.III.1 del proyecto de Carta Orgánica, la frase:
- el numeral 2
- Artículo 76.- Recursos Hídricos.
- 4.
- ARTÍCULO 70.- Recursos Hídricos.
- Fragmento 84
- procedió a modificar el art. 70.4 del proyecto de Carta Orgánica,
- ARTÍCULO 72.- Áridos y Agregados.
- Fragmento 87
- modificar el art. 73.4 del presente Proyecto
- A Nivel Comunal o Sectorial
- ARTÍCULO 81.- Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelos
- ARTÍCULO 88.- Composición y Estructura del Control Social.
- Fragmento 92
- 1.
- el contenido original de los arts. 95, 96 y 97
- Fragmento 95
- el art. 98 del proyecto de Carta Orgánica de Comarapa
- Impuestos Municipales.
- el numeral 9
- suprimir el mismo
- Fragmento 100
- el parágrafo III
- 3º