Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch

Fecha: 25-Ago-2017

a)

Los fundamentos esgrimidos por la autoridad jurisdiccional ordinaria para asumir esa decisión se fundamentan en: a) Los hechos delictivos ocurrieron el 26 de agosto de 2007 y la denuncia se planteó ante las autoridad  de la jurisdicción IOC el 22 de septiembre del citado año; consecuentemente, fue esa jurisdicción la que conoció primero la causa  y debían concluir con su tramitación hasta la resolución final; b) La autoridades IOC, incluso convocaron a las partes y efectuaron visitas al predio en litigio donde se estableció la propiedad de los predios en disputa para verificar los argumentos; c) El año 2007 cuando se planteó la denuncia a la Jurisdicción IOC, no se encontraba en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, ni la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010; d) En aplicación del art. 12 de la LDJ, la jurisdicción IOC debe ejercer funciones jurisdiccionales que son de cumplimiento obligatorio; y dispone la remisión de antecedentes.

Ingresando en materia, cabe aclarar que la autoridad de la jurisdicción ordinaria, emite la precitada Resolución 33/2013 ahora analizada, absolviendo un incidente de falta de competencia planteada por una de las partes en la acción penal, quien solicita el traslado de la causa a la jurisdicción IOC, consecuentemente por mandato del art. 202.11 de la CPE, le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, dilucidar cuál de las jurisdicciones tiene competencia.

Con base en los fundamentos jurídicos procesales glosados del apartado III.2 del presente fallo, se advierte un primer elemento de certeza en lo dispuesto por el art. 101.I y II del CPCo, por el cual, la competencia de la jurisdicción constitucional, se abre sobre un conflicto de competencias, cuando cualquier autoridad IOC, estime que una autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley, le correspondería a la jurisdicción IOC; o contrariamente, cuando la autoridad ordinaria o agroambiental, considere que la jurisdicción IOC, está ejerciendo sin competencia en razón de territorio, sobre una temática que no le compete.