Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
a)
Los fundamentos esgrimidos por la autoridad jurisdiccional ordinaria para asumir esa decisión se fundamentan en: a) Los hechos delictivos ocurrieron el 26 de agosto de 2007 y la denuncia se planteó ante las autoridad de la jurisdicción IOC el 22 de septiembre del citado año; consecuentemente, fue esa jurisdicción la que conoció primero la causa y debían concluir con su tramitación hasta la resolución final; b) La autoridades IOC, incluso convocaron a las partes y efectuaron visitas al predio en litigio donde se estableció la propiedad de los predios en disputa para verificar los argumentos; c) El año 2007 cuando se planteó la denuncia a la Jurisdicción IOC, no se encontraba en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, ni la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010; d) En aplicación del art. 12 de la LDJ, la jurisdicción IOC debe ejercer funciones jurisdiccionales que son de cumplimiento obligatorio; y dispone la remisión de antecedentes.
Ingresando en materia, cabe aclarar que la autoridad de la jurisdicción ordinaria, emite la precitada Resolución 33/2013 ahora analizada, absolviendo un incidente de falta de competencia planteada por una de las partes en la acción penal, quien solicita el traslado de la causa a la jurisdicción IOC, consecuentemente por mandato del art. 202.11 de la CPE, le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, dilucidar cuál de las jurisdicciones tiene competencia.
Con base en los fundamentos jurídicos procesales glosados del apartado III.2 del presente fallo, se advierte un primer elemento de certeza en lo dispuesto por el art. 101.I y II del CPCo, por el cual, la competencia de la jurisdicción constitucional, se abre sobre un conflicto de competencias, cuando cualquier autoridad IOC, estime que una autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley, le correspondería a la jurisdicción IOC; o contrariamente, cuando la autoridad ordinaria o agroambiental, considere que la jurisdicción IOC, está ejerciendo sin competencia en razón de territorio, sobre una temática que no le compete.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE