Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0367/2014-CA de 21 de octubre, cursante de fs. 134 a 137, admitió el conflicto de competencias suscitado entre las Autoridades IOC del cantón de Machacamarca y el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz, ordenando realizar las notificaciones a ambas autoridades.
Por decreto de 16 de junio de 2015, fs. 146, se solicitó informe a la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiéndose, de acuerdo al art. 7.II del Código ProcesalConstitucional ( CPCo), la suspensión del plazo para la emisión de resolución; informe que fue remitido por la instancia pertinente el 21 de julio de 2015, habiéndose dispuesto el reinicio del cómputo mediante providencia de 26 de noviembre del mismo año.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE