Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
Por otro lado, como se concluye en el apartado II.6 y 7 de la presente resolución, el Consejo de Autoridades de la comunidad originaria del cantón Machacamarca, pone en conocimiento del fiscal de materia asignado a la investigación penal, que en su intento de cooperar, sufrieron atropellos por las partes involucradas en una visita in situ a los predios en litigio, por lo cual piden investigar el caso y sancionar a los responsables procediendo a aportar prueba testifical, jamás asumiendo competencia como jurisdicción responsable de aplicar justicia; asimismo, el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal, constatándose entonces que no reclaman competencia alguna sobre la causa.
Finalmente, de las conclusiones del apartado II.1 y 2 del presente fallo, se constata que Toribio Chirinos Mamani, interpone acusación particular a través de memorial de 9 de marzo de 2012, ante el Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya por el delito de despojo quien admite la acusación y querella, efectuándose varias diligencias procesales tomando pleno control de la causa, citándose a las partes a una primera, segunda y tercera audiencia de conciliación, suspendidas por la inasistencia de los querellados quienes persisten con los trabajos en los predios objeto de litis, y presentando incidentes varios; sin que se señale en el legajo procesal, actuado alguno que permita advertir que la autoridad jurisdiccional presentaba dudas sobre su competencia en lo que concierne el caso, de donde se constata con claridad que la demanda penal se radicó en la jurisdicción ordinaria donde debe proseguir hasta su conclusión.
De lo glosado, se advierte que en esencia, no se ha generado un conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria e IOC, toda vez que, no se han cumplido las exigencias prescritas en los arts. 101.I y II del CPCo; contrariamente, la causa se tramitaba con normalidad y siguiendo los procedimientos ante el juzgado en materia penal que en definitiva, es quien debe proseguir hasta emitir la resolución final de acuerdo a su normativa especial.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE