Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
Entonces, una vez que la autoridad IOC o jurisdiccional estatal verifica la invasión a su competencia, conforme manda el art. 102 del CPCo, debe exigir el apartamiento de la autoridad invasora, teniendo esta última dos posibilidades; apartarse del conocimiento de la causa o rechazarla; sin embargo, de acuerdo al tipo de respuesta obtenida a la petición de marginamiento, se abren otras posibilidades; la primera, ocurre si es que la autoridad cuyo retiro fue solicitado se aparta del asunto, ocasión en la que automáticamente aquella que pidió tal actitud asumirá conocimiento del tema; y la otra, cuando la autoridad requerida persiste y rechaza la solicitud de apartarse del asunto o no da respuesta en el plazo de siete días, situaciones que abren para la autoridad que reclama la posibilidad de generar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional , para lo cual aplicará lo dispuesto por el art. 101 del CPCo.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE