Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
(COMPETENCIA).
Sobre la competencia en la materia analizada, la SCP 0051/2015 de 27 de marzo, señaló: “Dentro del marco de la previsión constitucional precedentemente referida, el art. 12 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), dispone que: ‘(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto’. Por consiguiente, el elemento competencial, constituye una vertiente que configura el debido proceso, a partir del derecho al juez natural. En tal sentido, el art. 120 de la CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’ ” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE