Por Resolución 33/2013 de 29 abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya, declina competencia a la jurisdicción IOC para el conocimiento y resolución de una demanda penal, seguida por Toribio Chirinos Mamani, contra Félix Gonzales Ch
Fecha: 25-Ago-2017
I.2.
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya, en conocimiento de una demanda penal sustanciada en su jurisdicción por comunarios de la provincia Aroma del departamento de La Paz, emite Resolución 33/2013 absolviendo un incidente de falta de competencia ahora en revisión, por la cual remite obrados del proceso para que a la jurisdicción IOC, sobre la base de sus normas y procedimientos propios sustancia la causa.
Fundamenta esta decisión, señalando que los acusados interponen incidente de falta de competencia, en la cual informan que los hechos delictivos ocurrieron el 26 de agosto de 2007, y la denuncia se planteó ante las autoridades IOC el 22 de septiembre del citado año, fecha en que no se encontraba en vigencia la Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009, ni tampoco se había promulgado la Ley de Deslinde Jurisdiccional Ley de 29 de diciembre de 2010. De acuerdo a los antecedentes presentados por los demandados, incluso se efectuaron inspecciones al lugar de los presuntos hechos delictivos, acompañados de las autoridades indígenas, donde se estableció la propiedad de los predios en disputa, habiéndose resuelto el conflicto.
Por otro lado, haciendo referencia a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y los arts. 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que son las autoridades IOC quienes deben ejercer funciones jurisdiccionales sobre hechos ocurridos en su jurisdicción, y habiendo tomado resolución en aplicación del art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, consecuentemente dispone la remisión de antecedentes a las autoridades indígenas originarias campesinas del lugar para el conocimiento de la causa.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.
- RECHAZAN
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.”( las negrillas pertenecen al texto original).
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ARTÍCULO 102. (PROCEDIMIENTO PREVIO).
- ARTÍCULO 24. (REQUISITOS).
- III.3.Análisis del caso concreto
- a)
- las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se evidencia que la declinatoria de competencia del
- el 22 de junio de 2013 mediante resolución, rechazan conocer la demanda penal
- COMPETENTE