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    Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes:                          Ximena Silvia Franco Jordán
    • Magistrada Disidente:          Dra. Mirtha Camacho Quiroga
    • I.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 4
    • cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno
    • I.3.      Caducidad del plazo de presentación de la demanda contenciosa administrativa
    • el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna, así lo prevé la norma prevista por el art. 1517 del Código Civil,
    • para las partes
    • I.4.      Análisis del caso concreto

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