Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto

Fecha: 21-Ago-2017

cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno

III.3 De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno. De otro lado, cabe señalar que el juicio contencioso administrativo se tramita en una sola instancia y el plazo de noventa días (tres meses) para interponerlo luego de la notificación con la resolución denegatoria, puede considerárselo suficiente para tal efecto, de manera que de no hacérselo en ese plazo es atribuible a la negligencia o descuido del interesado, situaciones que no pueden ser subsanadas a través de un recurso de amparo” (las negrillas nos corresponden).