Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0895/2017-S2 de 21 de agosto

Fecha: 21-Ago-2017

I.4.      Análisis del caso concreto

El accionante, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “UNIVERSAL” Ltda., denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron el derecho de acceso a la justicia, debido proceso, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa de su representada, al haberle rechazado la demanda contenciosa administrativa que planteó, con el argumento de estar fuera del plazo de 90 días, sin considerar que fue notificado el día viernes 9 de septiembre de 2016, siendo el computo de plazo de los 90 días, a partir del día hábil, que es día lunes 12 de septiembre; y la suspensión de plazos por causa de las vacaciones judiciales, tal como dispone el art. 141 del CPC.

Los antecedentes que informan la presente acción tutelar, reflejan que el Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 112/2015 de 29 de julio, a través del que resolvió declarar probado la comisión de la contravención tributaria de contrabando establecida en el Acta de Intervención AN-GNFGC C-73/2012 de 23 de noviembre en contra de GNATUS BOLIVIA representado legalmente por Mario Alberto Santa Cruz Aviles y en calidad de responsables solidarios la Agencia Despachante de Aduana ORCADE SRL, UNIVERSAL Ltda. y otros, posteriormente ante el planteamiento del Recurso de Alzada y Jerárquico, se emitió la Resolución AGIT-RJ 1097/2016 de 5 de septiembre, a través del que se confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0303/2016 de 14 de junio, manteniendo firme la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 112/2015 de 29 de junio, actuado que fue notificado el 9 de septiembre de 2016, ante dicha determinación la accionante el 5 de enero de 2017, planteó demanda Contenciosa Administrativa, rechazada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de 9 de enero de 2017, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley, determinación que se mantuvo mediante Auto Supremo de 10 de marzo de 2017, que desestimó la solicitud de reposición planteada por el ahora accionante.

Ahora bien, el accionante identificó como acto vulneratorio de sus derechos el Auto Supremo de 9 de enero de 2017, que determinó rechazar la demanda administrativa, por aplicación incorrecta de la ley, al respecto se observa que al haber sido notificada la Empresa accionante, con la Resolución de Recurso Jerárquico, el viernes 9 de septiembre de 2016, el cómputo de los noventa días para interponer la demanda contenciosa administrativa, correspondía realizarse según la Ley 439, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en ese orden, el mismo empezaba desde el día siguiente, es decir a partir del 10 de septiembre de 2016, y culminaba el día 9 de diciembre de igual año; consecuentemente, las autoridades judiciales demandadas, al haber rechazado la demanda por extemporánea no incurrieron en vulneración alguna de los derechos de la accionante.

Por otra parte, respecto a la suspensión de plazos por vacaciones judiciales, es menester mencionar que conforme a la normativa señalada en el Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional, los plazos de caducidad  transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales los plazos procesales que transcurren dentro la sustanciación del proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción, al igual que el plazo de la distancia que tampoco es aplicable a los plazos de caducidad; consecuentemente, las autoridades judiciales demandadas al rechazar la demanda contenciosa administrativa, actuaron de forma correcta, al evidenciar que la parte accionante planteó su demanda luego de haber fenecido el plazo improrrogable.