SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 77 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que cuando se trata de un proceso donde intervienen menores de edad no es necesario agotar el procedimiento ordinario pudiendo interponerse la acción de libertad; ii) Respecto a la Resolución que dio lugar a la presente acción de defensa, es evidente que existió un error al señalarse en la misma la aplicación del art. 226 del CPP, normativa legal que es aplicable a los casos donde los sujetos procesales son mayores de edad; sin embargo, solo se advierte el error en la mención del artículo, puesto que los demás presupuestos o fundamentos establecidos en el art. 287 del CNNA se cumplen; y, iii) En la normativa prevista en el referido artículo se prevé que para que se disponga la aprehensión además de que es presunto culpable del hecho y que existen riesgos procesales de fuga se necesita que no asista a una convocatoria de la autoridad fiscal; empero, es posible que ese presupuesto no se cumpla en el caso de autos, por lo que ese aspecto debe ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional, ya que se trata de una normativa legal que de forma inmediata puede ser subsanada ante la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación de la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años.
- Consiguientemente, en actual correspondencia con el nuevo régimen especial de protección y atención establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se llama la atención