SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
Finalmente, en relación a la denuncia efectuada contra la Resolución Fiscal de Aprehensión puesto que la misma, fue emitida en aplicación del art. 226 del CPP y no así del art. 287 del CNNA, cabe manifestar que, de la revisión de la mencionada Resolución, se advierte que el Fiscal demandado en base evidencias colectadas en la etapa preliminar como ser la entrevista psicológica, y el certificado médico forense pudo establecer la existencia del hecho criminoso y la probabilidad de autoría del adolescente AA en el delito de abuso sexual (art. 312 del CP), toda vez que; i) El ahora accionante, tomó contacto con la menor BB, a través de la red social “Facebook”, con una identidad ficticia; ii) Le propuso ir a tomar bebidas alcohólicas, el mismo que fue efectuado en las orillas de un cerro; iii) El hoy accionante compró las bebidas alcohólicas y que ante el estado de ebriedad, la menor BB no recuerda lo sucedido durante un determinado tiempo; iv) El pantalón de la menor BB, estaba colocado al revés y tenía “chupones” en el cuello, hecho que le generó extrañeza; v) Posterior a “ese ese día” el accionante le preguntó a la menor BB, si no estaba en su días “rojos” y le pidió acompañarle a la farmacia; y, vi) Mediante certificado médico forense, emitido el 1 de junio de 2017 por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se certificó que la menor BB, tenía múltiples sugilaciones en el cuello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación de la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años.
- Consiguientemente, en actual correspondencia con el nuevo régimen especial de protección y atención establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se llama la atención