SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.4. Otras consideraciones
Conforme al art. 38 del CPCo, se tiene que a tiempo de remitir en revisión la acción tutelar, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y la documentación, para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue tomado en cuenta por Farid Nassar Donoso, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -Juez de garantías-, toda vez que de la revisión de autos, este Tribunal advierte que la Resolución y el Auto de complementación que es objeto de revisión fueron emitidos el 8 y 9 de junio de 2017, respectivamente, mismos que fueron remitidos por oficio 159/2017 de 19 de ese mes; es decir, diez días después de la última Resolución tal como consta a fs. 58; consecuentemente, la presente acción de defensa fue enviada fuera del plazo precedentemente indicado, generando una demora procesal en cuanto a su revisión, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa constitucional -art. 126.IV de la CPE- y legal citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación de la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años.
- Consiguientemente, en actual correspondencia con el nuevo régimen especial de protección y atención establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se llama la atención