SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.4.  Otras consideraciones

Conforme al art. 38 del CPCo, se tiene que a tiempo de remitir en revisión la acción tutelar, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y la documentación, para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue tomado en cuenta por Farid Nassar Donoso, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca -Juez de garantías-, toda vez que de la revisión de autos, este Tribunal advierte que la Resolución y el Auto de complementación que es objeto de revisión fueron emitidos el 8 y 9 de junio de 2017, respectivamente, mismos que fueron remitidos por oficio 159/2017 de 19 de ese mes; es decir, diez días después de la última Resolución tal como consta a fs. 58; consecuentemente, la presente acción de defensa fue enviada fuera del plazo precedentemente indicado, generando una demora procesal en cuanto a su revisión, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa constitucional -art. 126.IV de la CPE- y legal citada.