SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP) -con las modificaciones establecidas en el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, fue aprehendido por Dante Romay Ortega, Fiscal de Materia -ahora demandado- en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así al art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de junio de 2014- que era de aplicación en su caso.
El Fiscal de Materia demandado, al emitir la Resolución Fiscal de Aprehensión y su consiguiente mandamiento, ambos de 5 de junio de 2017, se salió de todo marco legal, toda vez que en el caso jamás procedía su aprehensión porque no se configuraron ninguno de los numerales del art. 287 del CNNA, habiendo cumplido incluso de su parte la citación para su declaración informativa, es más fue arrestado “horas antes” por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y enmanillado fue conducido al Ministerio Público, para posteriormente -luego de su declaración informativa- ser aprehendido de manera arbitraria, indebida o ilegal, encontrándose en tal condición en el Centro de Rehabilitación “Solidaridad” de Sucre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación de la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, norma vigente desde el 6 de agosto de 2014, cuyo art. 5, prevé un régimen especial de protección para todo los adolescentes de doce a dieciocho años y para niños desde la concepción hasta los doce años.
- Consiguientemente, en actual correspondencia con el nuevo régimen especial de protección y atención establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme los parámetros descritos
- d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se llama la atención