SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Carlos Erix Rück Arzabe, Comandante General del Ejército a través de sus representantes, por informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 47 a 50 vta., manifestó que: 1) El accionante refiere que se le vulneró el derecho de petición, por ello debió recurrir en primera instancia a una acción de amparo constitucional; 2) El nombrado también alega que desde el 3 de enero de ese año, solicitó certificaciones a fin de realizar su trámite de jubilación y obtener su renta de manera oportuna y tramitar el pago del capital de cesantía que otorga COSSMIL; empero, las mismas fueron respondidas, toda vez que mediante oficio Dpto. I ADM. RR.HH. DIBISSE. - SESOMI. 50/17, cursó respuesta a la nota de 3 de enero del mismo año, haciéndole conocer que previo al recojo de lo peticionado debe presentar las certificaciones establecidas en las Directivas del Ejército 10/16 y 31/16, de no tener cargo de cuenta o adeudos en la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), DIGPE, Ministerio de Defensa y Declaración Jurada de Bienes emitido por la Contraloría General del Estado; 3) Asimismo, a través del oficio Dpto. I ADM. RR. HH. DIBISSE. - SESOMI. 80/17 de 7 de abril de 2017, se elevó a conocimiento del Comandante General del Ejército AAC, la respuesta al requerimiento efectuado por el ahora accionante, haciendo referencia de manera puntual a la normativa militar que rige en el contexto del Ejército, tal el caso de las Directivas 10/06 y 31/16, las disposiciones recibidas del Ministerio de Defensa, las que constituyen el marco normativo regulador y de cumplimiento obligatorio, por lo que fue pertinente en esa oportunidad hacer la devolución de las carpetas presentadas por el hoy accionante, para que se cumplan las formalidades señaladas a fin de proseguir los trámites administrativos, cursándose al nombrado mediante nota dicha respuesta; 4) El 16 de mayo del mencionado año, se recibió la solicitud y demás documentación correspondiente del accionante, habiéndose procedido a la revisión de las carpetas, con la finalidad de coadyuvar en sus trámites de jubilación, evidenciándose que no acompañó dos desgloses originales de destinos, tampoco se encontraba inserto el certificado original expedido por el Ministerio de Defensa de no tener cargos de cuenta, requisitos previstos por esa cartera de Estado para el inicio y prosecución de los trámites de jubilación; y, 5) De acuerdo a lo señalado, conforme a procedimiento se procedió a la devolución de la documentación del ahora accionante que fue entregadas al apoderado legal, a fin de que se cumplan las formalidades establecidas en la Directiva del Ejército 31/16 en vigencia para la extensión del desglose de calificación de años de servicio, encontrándose disponible el Memorando de pase a la jubilación para su correspondiente entrega al interesado, el cual “a la fecha” no recogió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento
- una diferenciación,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento;
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR