SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2017, pasó a situación de reserva pasiva del Ejército, luego de haber servido al país por treinta y cinco años; y, con el fin de realizar el trámite de jubilación y obtener su renta de manera oportuna y gestionar el pago del capital de cesantía que otorga la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), el 3 del indicado mes y año, solicitó al Comandante General del Ejército -ahora demandado- las certificaciones exigidas para ese fin, tales como el Memorando de autorización a servicio pasivo, calificación de años de servicio, no tener cargos de cuentas pendientes en la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Ejército y de no tener cargos pendientes en la Dirección General de Bienes y Patrimonio del Ejército (DIGPE). Sin embargo, no recibió respuesta alguna, y por ello el 19 de del citado mes y año, se constituyó en la DAF, donde le informaron la existencia de documentos observados de la gestión 2012, por lo que inmediatamente, pidió mediante nota al hoy demandado -por ser el conducto regular- que se le extienda o se le notifique legalmente con las supuestas irregularidades observadas. Empero, dicha solicitud tampoco fue respondida, por lo que reiteró su solicitud a través de las notas de 001-OJSO/2017, 002-OJSO/2017 y 003-OJSO/2017, pero este eludió su responsabilidad le remitiendo el Oficio Dpto. I ADM. RRHH. DIBISSE.-SESOMI. 50/17 de 3 de marzo de 2017, haciendo referencia a la Directiva del Ejército 31/16, cuyo alcance no le corresponde porque nunca fue dado de baja, ya que está dirigida al personal del servicio activo y pasivo en situación de baja, bajo los alcances del art. 114 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA) y su situación es de servicio pasivo.
Asimismo, mediante carta 006-OJSO/2017 de 20 de “abril”, reiteró su pedido de extensión de los documentos y la notificación con la copia legalizada de la supuesta observación del 2012; además que tampoco recibió respuesta concreta a sus solicitudes; y, el 30 de marzo de 2017, pidió pronta respuesta a la nota presentada anteriormente, que fue respondida por Wilson Franz Colodro Arroyo, Comandante General ACC del Ejército, mediante nota Dpto. I ADM. RR.HH. DIBISSE-SESOMI 09/17 de 7 de abril de 2017, devolviéndole las carpetas para que cumpla formalidades, que no puede realizar por la inoperancia del ahora demandado, al negarse a extenderle las certificaciones solicitadas, haciendo nuevamente referencia a las Directivas 10/06 y 31/16, que no corresponden a su situación de oficial en servicio pasivo.
El 12 de abril de 2017, Iván Hilarión Alcalá Crespo, le hizo llegar una nota comunicándole alguna irregularidad con la empresa RPK SISTEMAS DE PUBLICIDAD IN - STORE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), porque supuestamente no existiría registro de los ingresos correspondientes al contrato suscrito con esa empresa y en la misma fecha la autoridad ahora demandada, respondió a su nota de 21 de enero del citado año, después de ochenta y dos días sin extender las certificaciones solicitadas, ni proceder a la notificación legal de dichas supuestas irregularidades y únicamente le puso en conocimiento de los supuestos cargos.
El 2 de mayo de 2017, mediante oficio pidió al Comandante General del Ejército que responda sobre las certificaciones solicitadas en forma reiterativa, sin tener respuesta concreta hasta “la presente fecha” y el 15 de ese mes y año, mediante oficio devolvió las carpetas actualizadas para proseguir el trámite de jubilación que se encuentran detenidas por la falta de documentos que no emitió el hoy demandado.
Finalmente, el 25 de mayo de 2017 el ahora demandado le hizo llegar una nota haciéndole conocer el certificado 183/17 de 8 de mayo de 2017, que no tiene cargos de cuenta, pero está observado en las Secciones de Contabilidad y Tesorería, sin dar curso ni responder al pedido de Memorando de pase al servicio pasivo, ni al desglose de destinos o años de servicio y al no responder sus cartas y solicitudes de manera formal y pronta, impide que realice sus trámites de jubilación, y son ya cinco meses que se le priva del derecho de percibir la renta de jubilación y el trámite para cobrar el capital de cesantía otorgado por COSSMIL y no puede usarse como medio extorsivo de cumplir con las supuestas cuentas pendientes con la institución, pues ellas se cobran por otra vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento
- una diferenciación,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento;
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR