Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. A través de la nota presentada el 19 de enero de 2017, el accionante pidió a la autoridad ahora demandada, que por la DAF se le extienda una copia legalizada de los documentos observados el 2012, en vista que en la presente gestión 2017, corresponde su pase al servicio pasivo y dar cumplimiento a las normativas en actual vigencia (fs. 6), reiterando el nombrado, mediante notas presentadas el 21 de febrero del citado año, las solicitudes de certificación de no tener cargos de cuenta pendientes, la copia de la observación de la gestión 2012 hacia su persona y el Memorando de pase de jubilación o servicio pasivo (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento
- una diferenciación,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento;
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR