SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante alega a través de la presente acción de cumplimiento que la autoridad ahora demandada, no dio respuesta de manera oportuna y pronta a las solicitudes realizadas el 3 de enero de 2017 de Memorando de pase a la jubilación y calificación de años de servicio; asimismo, a las certificaciones de no tener cargos de cuentas pendientes en la DAF y la Dirección General de Bienes y Patrimonio del Ejército y como consecuencia de no contar con los citados documentos pedidos, no puede comenzar el trámite de su jubilación y que la renta de dicha jubilación no es retroactiva ni se le compensará.

De acuerdo a lo indicado precedentemente, se evidencia que el accionante, no cumplió con los requisitos de procedencia de la presente acción de cumplimiento, para ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que si bien indicó que la autoridad demandada, no dio cumplimiento al art. 24, 45 y 48 de la CPE, al no dar respuesta a las certificaciones solicitadas y como consecuencia le impide realizar su jubilación; sin embargo, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta acción de cumplimiento, la misma tutela mandatos normativos de acción y abstención específicos, lo que en el presente caso no ocurre, ya que las normas señaladas de incumplidas -arts. 24, 45 y 48 de la Norma Suprema- referidos al derecho de petición y seguridad social, son normativas que revisten un carácter general y no específico; es decir, para la procedencia de esta acción de cumplimiento el mandato legal formal o material debe ser expreso y específico, lo que como ha sido referido ut supra no aconteció, hecho que impide ingresar a examinar el fondo de la problemática planteada, puesto que la norma de la cual se reclama su cumplimiento al ser de orden absolutamente general se encuentra relacionada con una denuncia de lesiones a derechos subjetivos, por lo cual deben ser reclamados en la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional previo el cumplimiento de los requisitos de admisión y procedencia.

Bajo ese razonamiento, el Juez de garantías al rechazar la acción de cumplimiento bajo el argumento de que el accionante no demostró la renuencia de la autoridad demandada, no realizó un correcto análisis sobre la naturaleza de esta acción de defensa, pues aún se hubiera demostrado la renuencia de la autoridad a las solicitudes, la acción no hubiera sido procedente, pues como se manifestó de manera previa, la demanda tiene como pretensión el resguardo a derechos subjetivos, tales como el derecho de petición, la seguridad social y el trabajo, que se reitera, deben ser reclamadas por la acción de amparo constitucional.